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Blog 35. Del aborto y el derecho constitucional a decidir

Por Mariana Ruiz y Denise Tron
9 de septiembre de 2021
Sin duda, el tema de esta semana fue el reconocimiento por parte de la SCJN del derecho a decidir de la mujeres y de las personas gestantes, que llevaron al Pleno a declarar como inconstitucionales diversos artículos del Código Penal de Coahuila por considerar como delito la práctica voluntaria del aborto. La regulación que penaliza el aborto es distinta en cada estado de la República, por lo que esta sentencia envía una señal a las entidades federativas sobre la inconstitucionalidad de la tipificación del aborto voluntario en los primeros meses del embarazo. Actualmente, el aborto solo está despenalizado en la CDMX, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

Criterios publicados en el Semanario

Amparo contra prohibición de “vapes”

Dos personas que declararon que utilizaban cigarros electrónicos o “vapes”, promovieron amparo por interés legítimo en contra de un Decreto de 2020 en el que se prohibió la importación y exportación de productos relacionados con el “vapeo” (cigarros electrónicos, vaporizadores, soluciones y mezclas). El TCC determinó que es insuficiente para acreditar el interés legítimo en juicio, manifestar que utilizan cigarros electrónicos, no obstante que lo haya realizado bajo protesta de decir verdad. Lo anterior, porque no se acredita un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante que pueda traducirse en un beneficio jurídico para el quejoso. Registro: 2023509
El TCC sostuvo que el quejoso debía probar la afectación a su esfera jurídica en relación con la materia del Decreto, es decir, acreditando que realiza actividades de importación o exportación de los productos referidos. La sola calidad de consumidor de productos de “vapeo” por parte de los quejosos, no es suficiente para considerar que se afecta su esfera jurídica por razones de salud, ya que no se impide ni restringe su consumo, sino que el Decreto únicamente prohíbe su importación o exportación. Registro: 2023508

Constitucionalidad del tratado de extradición entre México y E.U.A.

Un ex gobernador de Tamaulipas sujeto a un procedimiento de extradición promovió amparo indirecto reclamando los artículos 3º y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos Americanos (Tratado), por considerar que no prevén expresamente el procedimiento para tramitar la extradición, las autoridades que intervienen, sus funciones, ni las resoluciones que deben emitirse, lo anterior en transgresión al principio de legalidad.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que los artículos impugnados no contravienen los principios de legalidad ni seguridad jurídica, en tanto remiten claramente a la Ley de Extradición Internacional en la que se regula la causa y objeto del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, y el acceso a un recurso efectivo. Lo anterior en respeto de la garantía de audiencia, el debido proceso y el derecho a una defensa adecuada. Registro: 2023507
El quejoso también impugnó el artículo 1º del Tratado por considerar que transgredía el principio de no discriminación, por no reconocerle a las personas sujetas a extradición, los mismos derechos que tienen las personas sujetas a un proceso penal. En jurisprudencia, la SCJN determinó que no se contraviene este principio, debido a que el trato diferenciado atiende a las finalidades y consecuencias distintas entre uno y otro procedimiento. Por lo que a pesar de preverse un trato desigual, sí está justificado. Registro: 2023506
La sentencia que dio lugar a estos criterios es jurisprudencia por precedente obligatorio. Sobre este tema, te recomendamos nuestro Blog 34.

Inconstitucionalidad de la delegación de facultades en un reglamento

Un TCC analizó un Reglamento para determinar si la delegación de facultades de verificación en materia sanitaria era o no constitucional. El Consejo Interno del Instituto de Salud del Estado de México delegó facultades al Subdirector de Normatividad Sanitaria para llevar a cabo visitas de verificación a los particulares. El TCC determinó que de acuerdo con su normatividad, dicho Consejo solo puede regular la organización y funcionamiento interno del Instituto, sin que cuente con facultades para crear autoridades que puedan llevar a cabo actos de autoridad. En consecuencia, el TCC ordenó dejar sin efectos la visita de verificación llevada a cabo por el Subdirector de Normatividad Sanitaria, por haber sido emitido por autoridad que carece de competencia.
Este criterio se basa en la jurisprudencia P./J. 102/2009 en la que el Pleno de la SCJN sostuvo que una autoridad administrativa no puede crear otra autoridad a través de un acto administrativo, si se pretende otorgarle facultades para afectar la esfera jurídica de los particulares. Se requiere que esté prevista en ley, de lo contrario se permitiría la creación de autoridades de facto. Registro: 2023517

Improcedencia de la vía en el juicio mercantil y suplencia de la queja

En diversos asuntos, los particulares iniciaron juicios mercantiles, los jueces consideraron que no se trataba de la vía correcta y desecharon la demanda, omitiendo aplicar el segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio que ordena redireccionar el juicio a la vía correcta. La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que en este supuesto, el juez de amparo que conozca de la impugnación del desechamiento de la demanda, debe  suplir la deficiencia de la queja en términos de la Ley de Amparo (artículo 79, fracción VI). Lo anterior para el efecto de que se determine cuál es la vía correcta y se redireccione la demanda a la vía mercantil adecuada. De no hacerlo se transgreden los derechos del particular al obstaculizar injustificadamente su acceso a la justicia. Registro: 2023514

La libertad condicionada y la comisión previa de delitos

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece como requisito para que el sentenciado pueda beneficiarse de una libertad anticipada o condicionada, que no haya sido condenado previamente por la comisión de algún delito (artículos 137 y 141). En el caso, a una persona sentenciada se le negaron los beneficios preliberacionales por no cumplir con dicho requisito, por lo que impugnó los artículos de la Ley al considerar que transgreden el principio non bis in idem que establece que “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”, y que se contraponen al derecho penal del acto.
La Primera Sala de la SCJN determinó que los preceptos no contravienen el principio non bis in idem, porque al aplicarlos el juzgador no juzga a la persona. Tampoco se contraviene el derecho penal del acto en tanto se trata de un requisito fijado por el legislador para tener acceso a la libertad condicionada, en el que consideró que las personas con sentencias anteriores, no pueden ser reinsertadas en la sociedad de manera provisional. Registro: 2023502