Blog 34. SCJN publica la primera Jurisprudencia por Precedente Obligatorio
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
2 de septiembre de 2021
El pasado viernes se publicó la primera jurisprudencia por precedente obligatorio. La reforma judicial de marzo de 2021 estableció en la Constitución Federal un nuevo sistema de precedentes que no se limita a las tesis de jurisprudencia tradicionales. Con esta reforma, las sentencias dictadas por la SCJN serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de los estados, cuando logren una votación de mayoría en Pleno (ocho votos) y en Salas (cuatro votos).
El artículo 94 de la Constitución señala que “las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias” serán obligatorias y en términos de la Ley de Amparo configurarán “Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios” (JPO). Finalmente, en el Acuerdo General 1/2021 de la SCJN, que determinó el inicio de la Undécima Época del Semanario, se señaló que en la JPO además de la publicación de la sentencia se elaborarán tesis para lograr la divulgación de los nuevos criterios.
Lo relevante es que los “razonamientos” de las sentencias de JPO son obligatorios y los mismos tendrán que ser observados por los tribunales de todo el país. Los abogados tendremos que aprender a estudiar y a entender la jurisprudencia de una nueva manera.
La primera jurisprudencia por precedente obligatorio: Reparación integral del daño
En este asunto se analizó el alcance de la reparación integral del daño a la víctima de un delito de lesiones. De acuerdo con la legislación del Estado de México, cuando no se cuente con los elementos para cuantificar el daño material que sufrió la víctima, el juzgador deberá utilizar la legislación en materia laboral para establecer la indemnización que debe ser pagada. La víctima del delito impugnó tal disposición legal por considerar que limitaba el derecho de las víctimas a recibir una reparación del daño integral. La SCJN resolvió que tal precepto solo se refiere al daño material, pero que el juzgador debe tomar las medidas necesarias para determinar además el daño moral sufrido por la víctima y establecer una indemnización que logre reparar de manera integral las consecuencias que el delito le produjo. (Artículo 30, primer párrafo del Código Penal del Estado de México, interpretado junto con el 26 del mismo ordenamiento, párrafos 41 a 90 de la Sentencia) Registro: 2023490
En la sentencia dictada con motivo de este asunto, también se analizó el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al derecho de la víctima de oponerse a la apertura del procedimiento penal abreviado (párrafos 91 a 117), así como el artículo 476 del mismo ordenamiento, respecto a los alcances de la audiencia de alegatos aclaratorios sobre agravios en el recurso de apelación en materia penal (párrafos 118 a 163). En ambos casos, la SCJN confirmó la constitucionalidad de los preceptos. Ver la sentencia.
A partir del 30 de agosto, los razonamientos de la Primera Sala de la SCJN en la Jurisprudencia 1a./J. 11/2021 (11a.) son obligatorios.
JUICIO DE AMPARO
Pago de alimentos y suspensión en amparo
Por regla general no procede conceder la suspensión provisional para evitar el pago de alimentos, en tanto ello contraviene el interés social o disposiciones de orden público. La Primera Sala de la SCJN determinó en la jurisprudencia 1a./J. 56/2015 (10a.) que esa regla general tiene como excepción cuando del análisis de la apariencia del buen derecho, el juzgador determina que la ejecución del acto causa un perjuicio de difícil reparación al quejoso. Un TCC determinó que para que el quejoso justifique que se encuentra en ese supuesto, no basta con señalarlo en la demanda sino que es su obligación aportar al juez elementos de prueba que le permitan realizar el análisis de la apariencia del buen derecho. Lo anterior debido a que se trata de una situación de carácter extraordinario. Registro: 2023496
Se ordena a universidad expedir título profesional
El quejoso promovió juicio de amparo en contra de la negativa de una universidad de expedirle en breve término su título profesional electrónico, solicitando la suspensión. Un TCC determinó que sí procedía la suspensión para el efecto de que se ordenara a la universidad expedir el título solicitado. A pesar de que se trata de un acto negativo, sí procede conceder la suspensión con efectos provisionalmente restitutorios y anticipatorios por ser conforme a la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, y no contravenir disposiciones de orden público ni de interés social. Lo anterior, debido a que la expedición del título es una prerrogativa que deriva de los derechos a la educación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de trabajo. Cabe señalar que en el criterio se estableció el plazo en el que la universidad debía expedir el título profesional. Registro: 2023495
Interés legítimo contra la construcción de un inmueble
Los TCC llegaron a criterios distintos al analizar cómo se debe acreditar el interés legítimo en un amparo indirecto promovido por un vecino, en el que se reclama la licencia, permiso y autorizaciones de una obra de construcción. En este caso, el quejoso argumentó que los permisos de construcción transgreden su derecho al medio ambiente sano, violan el entorno urbano, la vialidad y otros derechos análogos.
Un Pleno de Circuito determinó que para acreditar su interés legítimo, el quejoso debe probar dos aspectos: 1) que el inmueble en el que él habita está en el “área de afectación” de la obra de construcción y, 2) el perjuicio jurídicamente relevante que le genera la obra de construcción. Lo anterior a través de pruebas suficientes, ya sean documentales o periciales. Registro: 2023482
Notificación del acto reclamado a una persona moral
Los TCC llegaron a criterios contrarios sobre cuándo debe estimarse que la persona moral quejosa tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado notificado, a efecto de contabilizar el plazo para presentar demanda de amparo.
Un Pleno de Circuito determinó, con base en las jurisprudencias P./J. 115/2010 y 1a./J. 42/2002 de la Primera Sala de la SCJN, que solo puede acreditarse fehacientemente que una persona moral tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado cuando se le notifique a su representante legal, apoderado o autorizado para oír y recibir notificaciones, y que se le entregue copia íntegra del acto reclamado. Por tanto, la notificación que se efectúe con un empleado que no tiene facultades de representación es insuficiente. Registro: 2023477
PENAL
Plazos en el recurso de revisión en materia penal
La Ley de Amparo establece que las notificaciones en materia penal correrán de “momento a momento” y ello fue interpretado por diversos TCC. La Primera Sala de la SCJN concluyó en jurisprudencia que tal disposición no es aplicable tratándose del recurso de revisión en materia penal cuyo plazo debe correr en días y no en horas. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales los términos establecidos en días correrán de esa forma a partir de que surta efectos la notificación. Registro: 2023489
Delito en el que el responsable y la víctima son menores de edad
En el juicio comparecieron dos menores de edad, uno como sujeto activo y otro como víctima directa. Un TCC determinó que para garantizar el derecho de acceso a la justicia de los menores de edad los juzgadores deben hacer uso de la psicología u otros elementos de la ciencia para valorar las pruebas y declaraciones vertidas por los menores, ya que la etapa en la se encuentre el menor permitirá comprender el alcance de sus declaraciones como material probatorio. Por tanto, es necesario determinar en qué etapa del desarrollo cognitivo se encuentra cada uno de los menores, comprender la estructura de su razonamiento y evitar la “invisibilización” de sus particularidades. Igualmente, se tendrá que analizar si la diferencia de edad entre los menores es un factor que impacta en la valoración de las pruebas. Registro: 2023472
Transgresión de los derechos a la libertad personal y reinserción social
No obstante que el particular sujeto a proceso penal obtuvo la libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión de monitoreo electrónico, la autoridad penitenciaria le negó dicho beneficio bajo el argumento de que no contaba con el dispositivo electrónico. Por su parte, el particular señaló que no contaba con los recursos económicos para adquirirlo.
Un TCC determinó que cuando no se pueda materializar de forma inmediata la libertad condicionada, se violan los derechos de libertad personal y reinserción social del particular. Para reparar dicha violación, el TCC determinó que debía dejarse insubsistente la resolución reclamada y dictar otra en la que, acorde al principio pro homine, se ordene al Juez de ejecución que determine si procede alguna otra medida cautelar que permita materializar el beneficio de la libertad condicionada al particular. Registro: 2023483
CONSTITUCIONAL
Sentencia de lectura fácil para menores de edad
Un TCC determinó que si un menor de edad está involucrado en un amparo directo, es necesario elaborar una sentencia complementaria de lectura fácil considerando las particularidades del menor, de forma que se garantice su acceso real a la justicia. Lo anterior satisface el derecho de los menores de edad de participar de forma activa en los procedimientos que afecten sus intereses. Para la emisión de la sentencia de lectura fácil deben seguirse los parámetros determinados por la Primera Sala de la SCJN en la tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.). Registro: 2023491
Derechos por suministro de agua contrarios a la Constitución
En la CDMX se estableció una tarifa adicional del 35% para los usuarios de agua con uso doméstico que registraran un consumo superior a los 60,000 litros durante los primeros tres bimestres del año, dicha tarifa solo era aplicable para determinadas colonias, las cuales fueron definidas en un Aviso publicado por el gobierno local.
Un TCC resolvió que dicha tarifa transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad debido a que su aplicación depende de la ubicación de los inmuebles en ciertas colonias, por lo que se da un tratamiento desigual a quienes reciben un mismo servicio. La cuantificación de la tarifa por suministro de agua debe determinarse únicamente en función de la prestación del servicio hidráulico y del consumo de los litros de agua. Registro: 2023480
LABORAL
Acreditamiento de la personalidad del representante en juicio laboral
Un TCC determinó que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, para acreditar la personalidad de quien representa a una persona física en un juicio laboral, es suficiente que proporcione carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin necesidad de que sea ratificada ante la Junta. El TCC señaló que no es requisito que el representante exhiba cédula profesional en derecho o carta de pasante vigente pues ello solo es aplicable para quien comparece en calidad de abogado o asesor legal. Registro: 2023486
Discriminación en el despido de una mujer por cuidar a su hija
Un TCC determinó en tesis aislada que cuando una trabajadora docente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) haya sido despedida y aporte indicios para justificar sus ausencias por cuidados maternos de su hija de 9 años de edad, corresponde al patrón la carga de la prueba para demostrar que la separación laboral es ajena a dicha circunstancia, aun cuando esté previsto como causal de cese laboral en un convenio entre la SEP y el sindicato. De no acreditarse lo anterior, se incurre en violación al derecho a la no discriminación por razón de género. El TCC sostuvo que los principios de perspectiva de género e interés superior de la niñez influencian y condicionan la aplicación e interpretación del derecho secundario de forma que se garantice la igualdad sustantiva de las trabajadoras y no se les afecte desproporcionadamente e injustificadamente con su separación en el empleo. Registro: 2023478
SALUD
Derecho humano a la salud en enfermedades terminales
La quejosa promovió juicio de amparo en representación de sus hijos menores de edad contra la omisión de un Instituto de Salud de prestar servicios de salud de forma eficaz y oportuna, así como la omisión de otorgarles el tratamiento prescrito por el médico especialista en genética necesario para desacelerar la progresión de la enfermedad que padecen. El juez de distrito sobreseyó el juicio debido a que los menores ya habían sido atendidos por su médico tratante.
Un TCC determinó que para garantizar el derecho a la salud de enfermedades terminales, el Estado debe adoptar las medidas necesarias de acuerdo con el principio de destinar el máximo gasto posible de sus recursos a tratamientos paliativos, que aseguren la dignidad de las personas y les eviten el dolor. El Estado debe aplicar políticas sanitarias que logren la máxima cobertura posible y eviten discriminaciones. Registro: 2023479
Este criterio guarda relación con la tesis de la Primera Sala de la SCJN con número de registro 2022889 comentada en el Blog 12.
CIVIL
Carga de la prueba en transferencias de banca electrónica
En tesis aislada un TCC determinó que tratándose de nulidad de transferencias electrónicas efectuadas mediante la banca electrónica, la carga de la prueba de los hechos recae en la institución bancaria por ser quien tiene mayor facilidad para acreditar la fiabilidad del sistema electrónico y el empleo de las claves de seguridad. De esta forma, para que la institución bancaria goce de la presunción prevista en el Código de Comercio de que actuó con la debida diligencia, debe acreditar que la operación bancaria se realizó atendiendo las disposiciones generales que regulan a las instituciones de crédito, al contrato bancario y al peritaje en la materia. Registro: 2023485
Este criterio se encuentra relacionado con la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la SCJN con número de registro 2023157 comentada en el Blog 20.