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Amparo laboral y suspensión con efectos restitutorios

 

La Suprema Corte analizó el amparo cuando se reclama la negativa del ISSSTE de otorgar una pensión y un Pleno Regional se pronunció sobre la suspensión con efectos restitutorios.


 

Suspensión con efectos restitutorios

Si el acto impugnado en amparo es una sentencia que revocó una medida cautelar otorgada en un juicio mercantil, sí podrá otorgarse la suspensión para impedir la ejecución de la sentencia y por tanto conservar la medida cautelar. En este caso sí procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios. [Plenos Regionales, Jurisprudencia]. Registro: 2029064


 

Excepción a la obligación de agotar conciliación prejudicial

Tratándose de una mujer que padece cáncer y que reclama despido injustificado por faltas injustificadas al trabajo, no es necesario que agote la conciliación prejudicial. Se trata de un caso de excepción a la obligación de agotar la etapa de conciliación, por discriminación en el empleo. Registro: 2029043

Pensión por viudez y la procedencia del amparo

En caso de que el ISSSTE emita resolución en la que se niegue a reconocer una pensión de viudez, el juicio de amparo deberá promoverse en el plazo de 15 días. Si bien el derecho a recibir una pensión es imprescriptible, esto no aplica para la promoción del juicio de amparo. [Segunda Sala, Jurisprudencia]. Registro: 2029057


 

Presentación de demanda sin firma electrónica

Es válida la demanda de amparo directo presentada en línea ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TJA), conocido como Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa, a pesar de que en dicha plataforma no se firme la demanda con firma electrónica.

Entre los elementos que deben certificar los secretarios del TJA al recibir la demanda, está el de corroborar la vinculación entre la persona que ingresó a la plataforma y la que promovió la demanda. [Pleno Regional, Jurisprudencia] Registros: 2029051 y 2029052


 

Falta de pago de contrato de obra pública en CDMX

El contrato de obra pública entre un particular y una autoridad de la Ciudad de México es de naturaleza mercantil, pero los tribunales de justicia administrativa de la CDMX serán competentes para conocer de la demanda en la que se reclame el pago de facturas derivadas de dicho contrato. Registro: 2029040

Responsabilidades administrativas y convenios de coordinación

El plazo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para que los servidores públicos atiendan el requerimiento efectuado por el órgano interno de control (OIC) no puede modificarse por los congresos locales. El Pleno de la SCJN invalidó diversas porciones normativas de la legislación de Chihuahua que modificaron dichos plazos.

En otra controversia constitucional, la SCJN validó la facultad del OIC del Instituto Electoral de Chihuahua de celebrar convenios de coordinación para eficientar la fiscalización. Como parte del Sistema Nacional de Fiscalización, el Instituto debe coadyuvar con otros entes de la misma naturaleza en tareas de fiscalización. Comunicado 217/2024 y Comunicado 216/2024


 

Supuestos para extinguir el usufructo

El usufructo solo podrá extinguirse por las causas previstas expresamente en la legislación civil. Si se señala en juicio que es voluntad de quien otorgó el usufructo darlo por terminado, no podrá considerarse que se extinguió el contrato, si la legislación de Sonora no lo contempla expresamente. Registro: 2029047

Daños punitivos y daños morales en accidente en carretera

El pago de daños punitivos solo puede exigirse a quien causó el daño moral. Por tanto, la persona que sufrió un accidente de tránsito en una carretera provocado por un tercero, solo podrá demandar a la aseguradora el pago del daño moral, pero no el pago de daños punitivos por la actitud que asumió la aseguradora desde el momento del siniestro. Registro: 2029049