Amparo contra extinción de fideicomisos del PJF
Un tribunal se pronunció sobre los amparos promovidos en contra de la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, además la Primera Sala analizó la clausura de gasolineras que no cuentan con permisos o que venden hidrocarburos de procedencia ilícita.
Clausura de gasolineras por falta de permisos
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) está facultada para imponer medidas precautorias de clausura o suspensión temporal cuando advierta en una visita de verificación, que una gasolinera actúa sin permisos o que adquiere hidrocarburos ilícitos. Registro: 2029265
Las facultades de la CRE para prevenir y detectar la probable comisión de delitos en materia de hidrocarburos, no invaden las facultades exclusivas del ministerio público. Registro: 2029264 [Primera Sala, Jurisprudencia]
Protocolo de perspectiva de género ante tribunales contencioso administrativos
Los tribunales contencioso administrativos federal y de los estados deben observar los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género y de Discapacidad emitidos por la Suprema Corte de Justicia, ya que están basados en jurisprudencia, por ejemplo, cuando se trate de una persona que demandó en juicio de nulidad el pago de daños y perjuicios derivados de la indebida atención médica que recibió de una institución pública de salud. Registro: 2029282
Juzgador y secretario deben firmar sentencias para plena validez
Las sentencias dictadas en el juicio laboral deben incluir tanto la firma del juzgador como del secretario instructor. En caso de que falte alguna de ellas, la sentencia será nula de pleno derecho. [Jurisprudencia] Registro: 2029285
Amparo indirecto contra extinción de fideicomisos del PJF
En relación con el Decreto de 2023 que extinguió los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, se analizó la procedencia de los juicios de amparo y de la suspensión solicitada por jueces y magistrados, bajo la figura del interés legítimo.
Plazo para promover el amparo. Debe contarse desde la publicación del Decreto pues desde ese momento adquiere obligatoriedad, no obstante que se estableció una vacatio legis para su entrada en vigor. Registro: 2029278
Suspensión provisional. Procede otorgar la suspensión provisional en contra de los efectos del Decreto en tanto el objeto de los fideicomisos es garantizar condiciones para la administración de justicia y fortalecer el sistema de justicia. Registros: 2029288
Interés suspensional. Es suficiente con que los promoventes acrediten de forma indiciaria una afectación directa o indirecta en sentido amplio. El eventual beneficio de conceder la suspensión es que continúen recibiendo las prestaciones que derivan de los fideicomisos o que en su momento las puedan recibir. Registro: 2029277
Convenio administrativo entre ente público y un particular
Aun cuando un convenio administrativo celebrado entre un ente público y un particular, surge de una relación de coordinación, pueden llevarse a cabo actos de autoridad susceptibles de ser impugnados en amparo en los casos en que el ente público afecte unilateralmente la situación jurídica del particular. Registro: 2029271
Conflicto en un condominio ¿es obligatorio conciliar antes de juicio?
Un tribunal sostuvo que los condóminos y la administración del inmueble no están obligados a acudir a los centros de conciliación previo a iniciar un juicio, en términos de la legislación civil de Nuevo León. Lo anterior debido a que el acceso a la justicia no puede condicionarse a que realicen un trámite contrario a su voluntad. Registro: 2029270
Personas con discapacidad ¿deben acreditar su capacidad jurídica en juicio?
El juez no puede ordenarle a una persona con discapacidad, que presente un certificado médico para probar que cuenta con la capacidad legal para iniciar un juicio. Se trata de un acto discriminatorio que atenta contra su dignidad humana. Registro: 2029281
Visitas de verificación por parte de la CFE
Cuando la Comisión Federal de Electricidad realice visitas de verificación para revisar los medidores de suministro de luz, se debe ajustar a las condiciones del contrato de luz que se encontraba vigente al momento en que se hizo la contratación, y no el vigente al momento en que se realizó la visita. Registro: 2029269