AMPARO CONTRA EL BULLYING ESCOLAR
Las escuelas son legalmente responsables del bullying que se cometa en su instalaciones. De no atender los casos que se presenten, deberán pagar por los daños y prejuicios cometidos contra los jóvenes afectados, de acuerdo a una resolución de la Suprema Corte.
El bullying es un problema social con implicaciones legales desconocidas. Los menores de edad que lo cometen están liberados de cualquier responsabilidad. Situación distinta es cuando adultos ‘bulean’ a niños o permiten que terceras personas lo hagan.
¿Qué se entiende legalmente por bullying? ¿Bajo qué criterios debe calificarse su existencia? ¿Qué derechos humanos de los niños son afectados? ¿Quiénes son responsables? ¿Cómo se repara el daño causado?
En un amparo resuelto a finales de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] se pronunció sobre estos temas, resolviendo que las instituciones educativas son legalmente responsables delbullying que se cometa en sus instalaciones, cuando por apatía, desgano o negligencia omitan establecer medidas de prevención, atención, seguimiento y solución de este problema.
El caso empezó con Diego: un niño de siete años de edad que sufre de TDAH (trastorno de déficit de atención con hiperactividad), lo que provoca que sea inquieto y se distraiga con facilidad. Diego estudiaba en una escuela particular en el Estado de México. En ella sufría maltrato físico y psicológico de sus compañeros de clase mediante burlas, agresiones físicas, malos tratos y comentarios discriminatorios.
La maestra no hacía nada para evitarlo. De hecho, la propia maestra agredía física y verbalmente a Diego. En una ocasión lo cogió del brazo y lo empujó a su banca, lastimándolo y dejándole moretones en el cuerpo. Otra vez dijo al salón de clases: “No le hablen a Diego, ¿no ven que es un retrasado?”
Buscando solucionar el problema, la madre de Diego se reunió en varias ocasiones con los directores y maestros de la escuela. En una de esas reuniones la coordinadora escolar ofreció disculpas a la señora, “pues estaba apenada por el trato que había recibido el niño”. Sin embargo, las acciones de la escuela fueron prácticamente nulas, por lo que los abusos y el hostigamiento continuaron, incluso se agravaron.
Según tres pruebas psicológicas, a causa del bullying Diego presentaba síntomas de angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, regresiones, fobias nocturnas, sensaciones de debilidad o inadaptación, y dificultad para relacionarse con otras personas.
Atendiendo a estos antecedentes y analizando los derechos humanos de los niños en relación con el acoso escolar, la SCJN concluyó lo siguiente:
- Para efectos legales, el bullying se define como cualquier acto u omisión cometido dentro de instituciones escolares, por el que de manera reiterada se agreda física, verbal, psicológica, emocional, patrimonial o sexualmente a un niño, con el ánimo de intimidarlo o humillarlo.
- El bullying atenta contra los derechos humanos de los menores a la dignidad personal, no discriminación, integridad física y educación, cuyas consecuencias son alteraciones psicoemocionales que repercuten en sus ámbitos social, afectivo y académico.
- Para calificarse legalmente como bullying, el acoso y el hostigamiento tienen que presentarse de manera reiterada, sistemática y habitual. Por lo tanto, los hechos aislados no se consideran como tal; tampoco cualquier conflicto escolar.
- Eventualmente, el acoso y el hostigamiento escolares pueden dar lugar a delitos graves.
- Las escuelas incurren en responsabilidad legal cuando sean negligentes en reaccionar frente al bullying. De ahí que tanto ellas como los maestros tienen la obligación de emprender acciones firmes y decididas para proteger a los niños contra ese fenómeno.
- Los niños diagnosticados con TDAH -caso de Diego- se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, lo que amerita medidas de protección reforzadas. En estos casos, las autoridades escolares y administrativas deben intensificar las acciones para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufran los menores.
- Si las escuelas y el personal docente no cumplen con esos deberes, se genera responsabilidad legal en su contra, la cual consistirá en el pago de daños y perjuicios en favor de los niños ‘buleados’ (pago en dinero, por supuesto).
- Para cuantificar la responsabilidad legal a cargo de las escuelas, debe considerarse si la afectación es leve, media o grave, ponderando para ello el grado de negligencia de las instituciones educativas, las agravantes presentadas en cada caso, el daño físico o psicológico ocasionado a los menores, los gastos médicos en que incurrieron los padres para atender esas afectaciones, los gastos futuros a realizar y la situación económica de los centros escolares.
En síntesis, las instituciones educativas son legalmente responsables del bullying que se cometa en su instalaciones. Como se señaló, esta responsabilidad se traduce en el pago de daños y perjuicios a los menores afectados, con independencia de los delitos en que los maestros y autoridades escolares incurran por ese motivo.
Luis M. Pérez de Acha
Animal Político
20 de enero de 2016