Acceso a la justicia y pensiones del ISSSTE
El eje de esta semana es el acceso a la justicia. En varios criterios se analiza este derecho de manera práctica: en los juicios de divorcio, personas con discapacidad y en amparos promovidos por reclusos.
En una contradicción de criterios, la Segunda Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del Reglamento del ISSSTE por limitar el pago de pensiones.
Un Pleno de Circuito resolvió que un contribuyente no puede acreditar el pago del IVA aplicando la figura de la compensación civil, con base en operaciones que tuvo con otro contribuyente. [Jurisprudencia] Registro: 2025094.
Competencia de juzgados en materia energética
La Segunda Sala resolvió que el juicio de amparo promovido contra la negativa de un permiso de operación de una gasolinera, por parte de la Comisión Reguladora de Energía, debe ser resuelto por los juzgados especializados en competencia económica. Registro: 2025084.
Juicio de divorcio y celeridad procesal
El juez debe dictar sentencia disolviendo el matrimonio a pesar de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre las obligaciones que deben cumplir después del divorcio, por ejemplo, el pago de alimentos. Las cuestiones pendientes se resolverán en incidentes. Registro: 2025090.
Personas con discapacidad y acceso a la justicia
Debido a una operación mal realizada, una persona quedó con discapacidad visual, por lo que demandó la reparación del daño por responsabilidad civil. El juez consideró que se le debía eximir del pago de los honorarios del perito tercero, porque la ceguera le impedía trabajar y obtener recursos para asegurar su defensa. Registro: 2025099.
Compatibilidad de pensión por invalidez y por riesgos de trabajo
La Segunda Sala de la SCJN declaró que es inconstitucional la limitante para que un derechohabiente del ISSSTE reciba tanto la pensión por invalidez causada por una enfermedad, como la pensión por riesgos de trabajo. En ciertos supuestos sí podrían pagarse ambas pensiones. [Jurisprudencia] Registro: 2025096.
Ofrecimiento de prueba testimonial
Desde la presentación de la demanda laboral deberán señalarse los hechos que se pretenden acreditar con la prueba testimonial. De lo contrario, se desechará la prueba. Registro: 2025107.
La prueba testimonial en incidentes
Si se ofrece la prueba testimonial en el incidente de impedimento del juez, es necesario que se señale el nombre de los testigos y se anexe el interrogatorio desde el momento del ofrecimiento. De lo contrario, se desechará la prueba. Registro: 2025092.
Gastos de operación en concurso mercantil
No podrá suspenderse la orden de pago de gastos de operación de una empresa en concurso mercantil, porque se pondría en riesgo la viabilidad del negocio. Registro: 2025105.
Revocación de la suspensión de plano
Un tribunal colegiado sostuvo que el recurso procedente en contra de la resolución que revoca la suspensión de plano es el de revisión, ya que ésta tiene efectos y duración equiparable a la suspensión definitiva. No procede el recurso de queja. Debe considerarse que la Ley de Amparo no prevé este supuesto. Registro: 2025104.
Rendición de cuentas en empresa en liquidación
Un Tribunal resolvió que los socios administradores están obligados a rendir cuentas de la situación financiera de la empresa no solo con la exhibición de documentos, sino de forma material, detallando ingresos, egresos y comprobantes. Registro: 2025102.
Reclusos y suplencia de la queja deficiente
Un actuario notificó a varios reclusos que el amparo que interpusieron por las malas condiciones en la prisión, era improcedente. Cuando se trate de personas privadas de la libertad, éstas podrán promover recursos de forma verbal ante el actuario del juzgado, aun ante la ausencia total de agravios. Registro: 2025101.
Defensores de oficio y reclusos
El juez no podrá desechar el amparo presentado por un recluso, a pesar de que el defensor de oficio no haya atendido la prevención para aclarar la demanda. En cambio, el juez está obligado a subsanar las fallas en la defensa y preguntarle al recluso si quiere que se le designe otro abogado defensor. [Jurisprudencia] Registro: 2025088.