Guía práctica de prevención de lavado de dinero
Las recientes modificaciones a las Reglas en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) impactan directamente en la operación de los sujetos obligados. Este análisis aborda temas operativos clave, incluyendo la formalización del alta y registro en el Portal PLD, los nuevos lineamientos para el uso de la e.firma y la próxima implementación del sistema de notificaciones electrónicas del SAT. Comprender estos cambios es esencial para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos ante la autoridad.
2. Portal PLD, e.firma y notificaciones electrónicas
2.1. Portal PLD
Personas y empresas que realizan actividades vulnerables deben darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero en Internet. A pesar de que en la práctica esto ya se realiza, con la reforma a la Ley se incluyó en la lista de obligaciones del artículo 18, que los sujetos deben efectuar su alta y registro ante el SAT, así como mantener actualizada su información.
Al incluirse en la lista del artículo 18, se introduce un cambio importante: la omisión de cumplir con esta obligación se sanciona con multa que puede ir de $23 mil a $234 mil pesos (200 a 2 mil UMAs).
2.2. e.firma
En el Reglamento y en las Reglas se introdujeron modificaciones al uso de la firma electrónica avanzada (e.firma). Se busca implementar un sistema similar al que utiliza el SAT en materia fiscal.
- Para personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas que realizan actividades vulnerables, se prohíbe expresamente el uso de la e.firma del representante legal, apoderado o fideicomitente, para el trámite de alta y registro en el Portal.
- Debe firmarse mediante la e.firma de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica, la misma que se utiliza para trámites fiscales.
2.3. Notificaciones electrónicas
En el Reglamento se introdujo el uso de las notificaciones electrónicas por parte del SAT. Las Reglas señalan que se implementará un sistema de notificaciones electrónicas de requerimientos y resoluciones dirigidos a los sujetos obligados, a través del Portal.
- Nueva regla de control: el sujeto obligado cuenta con tres días hábiles para abrir los documentos digitales desde que se envían, de no hacerlo, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil. Esta regla ya se utiliza para el buzón tributario.
- Elimina el aviso por correo electrónico en el que la autoridad comunicaba al sujeto obligado que se le realizaría una notificación a través del Portal.
- Prevé el deber de consultar el Portal al menos una vez cada día hábil. Antes, la obligación de consulta era cada quince días.
El SAT tendrá que implementar el sistema de notificaciones electrónicas dentro del plazo de ocho meses siguientes a la entrada en vigor de las Reglas. La fecha límite es el 30 de julio de 2027, por lo que los sujetos obligados deben estar pendientes de su implementación.
