Domicilio fiscal y protección de áreas verdes

Un tribunal analizó los requisitos del domicilio fiscal de las personas morales y las visitas de verificación de las autoridades fiscales. Respecto de la publicación de la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México en 2024, un tribunal analizó la constitucionalidad de los artículos que regulan la protección de áreas verdes.

Domicilio fiscal de las personas morales
El domicilio fiscal de una empresa debe ser la principal sede de dirección administrativa o gestión de negocios y, en dicho lugar debe encontrarse la información y documentación que respalde el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de modo que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación. Registro: 2032322
Visita para verificar el domicilio fiscal de una empresa
Las autoridades fiscales pueden realizar una visita para verificar, si el lugar señalado por el contribuyente como domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes, cumple con los requisitos establecidos en la legislación. El ejercicio de dicha facultad no está condicionada a que el contribuyente realice un trámite previo ante las autoridades fiscales. Registro: 2032311

Autoridad obligada a suministrar medicamentos para cáncer
Atendiendo al acuerdo de coordinación celebrado por el estado de Zacatecas, corresponde al Instituto de Salud para el Bienestar brindar los medicamentos necesarios para el tratamiento de una niña que padece leucemia, a pesar de que la prestación de servicios médicos especializados de tercer nivel, se realice por las instituciones estatales. [Jurisprudencia] Registro: 2032330
Juicio contencioso administrativo contra resolución de Profeco
Procede el juicio contencioso administrativo en contra de la resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor, si en el procedimiento de conciliación no se emplazó a una de las empresas proveedoras y se ordenó el archivo del expediente. Se trata de una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que rigen el mecanismo alternativo de solución de controversias. Registro: 2032332
Compensación de áreas verdes en la Ciudad de México
La Ley Ambiental de la Ciudad de México, publicada en 2024, viola el derecho a un medio ambiente sano en su vertiente de progresividad, al modificar la forma en que pueden compensarse las áreas verdes que se ven afectadas por la ejecución de obras públicas, permitiendo que se compensen con una superficie igual, una superficie mayor o bien, por otra en el lugar cercano. La ley anterior otorgaba una mayor protección. Registro: 2032312
Modificación de áreas verdes por obras privadas
La Ley Ambiental de la Ciudad de México viola el derecho a un medio ambiente sano en su vertiente de progresividad, al permitir que las áreas verdes puedan modificarse por la realización de obras privadas. La ley anterior solo permitía la construcción en áreas verdes para la realización de obras públicas. Registro: 2032314
Áreas verdes mínimas por habitante
Es constitucional la Ley Ambiental de la Ciudad de México al regular la obligación de las alcaldías de contar con un mínimo de 9 m2 de áreas verdes por habitante, aun y cuando no establece de manera expresa la forma en que la autoridad debe crear nuevas áreas verdes, como si lo hacía la ley anterior. Registro: 2032315

Resolución sobre providencias precautorias en juicio oral mercantil
La regla del artículo 1390 Bis del Código de Comercio que establece que en contra de las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno, es aplicable a las resoluciones que concedan o nieguen providencias precautorias. Por tanto, pueden ser impugnadas mediante amparo indirecto. [Pleno, jurisprudencia] Registro: 2032344

Derecho de petición por correo electrónico
Ante la falta de respuesta de una autoridad a la que se le dirigió una solicitud en ejercicio del derecho de petición, mediante un correo electrónico, el juez de amparo debe recabar de oficio las pruebas necesarias que demuestren que sí fue enviado el correo, cuando la autoridad niegue haberla recibido y exista evidencia que el correo sí fue enviado. Registro: 2032342

Controversia constitucional promovida fuera de plazo
Para contabilizar el plazo para presentar controversia constitucional, la autoridad promovente utilizó el calendario de días inhábiles para procedimientos de acceso a la información, publicado por la Suprema Corte, lo que llevó a la presentación extemporánea. En jurisprudencia se resolvió que dicho calendario no tiene carácter normativo ni suspende los plazos procesales para promover controversias constitucionales. [Pleno, jurisprudencia] Registro: 2032320
Principio pro actione no puede invocarse por demanda extemporánea
La Suprema Corte sostuvo que no puede invocarse el principio pro actione por parte de la autoridad, con la intención de que se admitiera la demanda de controversia constitucional presentada fuera de plazo. Dicho principio no puede invocarse para extender plazos procesales vencidos. [Pleno, jurisprudencia] Registro: 2032321

Pruebas para acreditar muerte de trabajador y acceder a seguro de vida
Para acreditar la causa de muerte de un trabajador del IMSS por parte de los beneficiarios que buscan recibir el seguro de vida, no es suficiente el acta de defunción, sino que deben aportar medios de prueba técnicos como el informe de autopsia o el certificado médico respectivo. Registro: 2032308
Beneficiarios del trabajador fallecido e interés superior de la niñez
Aun y cuando de las pruebas de ADN se acredite que no existe una relación biológica entre un niño y el trabajador fallecido, el juzgador debe privilegiar los vínculos familiares que existieron entre ellos, para determinar si puede ser considerado beneficiario de la indemnización correspondiente. En atención al interés superior de la niñez, se debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo, sobre la verdad biológica. Registro: 2032316
