Buzón tributario y derecho a manifestarse

La Suprema Corte reconoció el derecho humano a la protesta social al analizar la restricción que se impuso a las manifestaciones en un estado. Un Pleno Regional analizó las notificaciones electrónicas por buzón tributario y la contratación temporal de docentes en escuelas privadas.

Notificación electrónica por buzón tributario
Para que las notificaciones realizadas mediante buzón tributario sean válidas, no es requisito que la constancia cuente con la hora en que la autoridad envió el aviso al correo electrónico, ya que los plazos se cuentan en días completos. [Pleno Regional, jurisprudencia] Registro: 2032265

Créditos contra la masa y arrendamiento de inmueble
Los adeudos por arrendamiento generados antes de la declaración de concurso mercantil, no son créditos contra la masa, aunque el inmueble arrendado sea necesario para la operación ordinaria de la empresa. Los créditos contra la masa tienen una preferencia de pago y son aquellos que se contraen con posterioridad al inicio del concurso mercantil y que tienen como finalidad mantener el funcionamiento de la empresa o bien, dar trámite al concurso. Registro: 2032255

Restricciones al derecho a manifestarse
La Suprema Corte declaró inconstitucional la legislación de Sonora de 2024, que estableció como requisito para realizar manifestaciones en la vía pública, contar con autorización y aviso previo, al considerar que viola el derecho a la protesta social pacífica e implica un régimen de control previo. [Pleno, jurisprudencia] Registros: 2032258 y 2032271
Derecho humano a la protesta social
Para la Suprema Corte, debe reconocerse el derecho humano a la protesta como un derecho autónomo, que tiene una relación de interdependencia con las libertades de expresión, de reunión, de información y de asociación. Registro: 2032259
Protesta social y rendición de cuentas
Este derecho es estructural para la democracia y tiene relación con los derechos que permiten la deliberación pública, la rendición de cuentas y la democracia. En consecuencia, toda norma que interfiera en el ejercicio de la protesta social pacífica debe analizarse bajo el estándar más estricto disponible en el orden constitucional. [Pleno, jurisprudencia] Registro: 2032257
Interpretación conforme de requisitos para manifestaciones
El requisito de dar aviso a la autoridad previo a una manifestación o protesta solo puede considerarse constitucional si se lleva a cabo una interpretación conforme en el sentido de que el aviso previo debe entenderse como un mecanismo para permitir que se tomen medidas razonables de protección y logística. Por tanto, la falta de aviso no faculta a la autoridad para impedir o disolver la manifestación. [Pleno, jurisprudencia] Registro: 2032270

Contratación temporal de maestros
Las instituciones privadas pueden contratar a docentes de forma temporal, por un ciclo escolar, cuando acrediten que al finalizar el ciclo se extinguió la materia de trabajo, de lo contrario debe considerarse que la relación laboral subsiste. [Pleno Regional, jurisprudencia] Registro: 2032253

Omisión de revisar desempeño de administrador de Centro de Justicia Penal
No procede el juicio de amparo promovido contra el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, en su carácter de órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, por la omisión de vigilar o revisar el desempeño del administrador de un Centro de Justicia Penal Federal es improcedente, porque está directamente relacionada con funciones de evaluación del desempeño, vigilancia y disciplina. [Pleno Regional, jurisprudencia] Registro: 2032256
Juzgado omite pronunciarse sobre suspensión
Si el juez se pronuncia sobre la presentación de la demanda de amparo indirecto pero omite manifestarse sobre la suspensión de plano o provisional solicitada, el quejoso cuenta con dos días para promover recurso de queja contra la omisión, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos el proveído en el que el juez debió pronunciarse. No puede considerarse que el quejoso puede promover el recurso en cualquier momento ya que ello solo aplica cuando se omite dar trámite a la demanda de amparo. [Pleno Regional, jurisprudencia] Registro: 2032275
Suministro constante de medicamento
Cuando se conceda la protección constitucional a un derechohabiente, contra la omisión del IMSS de proporcionarle un medicamento que le fue prescrito y que debe suministrarse cada 12 horas y se le entregue solo una vez, no puede considerarse que cesaron los efectos del acto reclamado. El IMSS debe acreditar que adoptó las medidas necesarias para garantizar el tratamiento. Registro: 2032262
