Derecho humano al cuidado y contribuciones en energía eléctrica

La Ciudad de México reconoció el derecho humano al cuidado, pero a la fecha no se ha regulado, este derecho protege a las mujeres que realicen labores de cuidado no remunerado. En este blog analizamos el alcance de este derecho y la omisión legislativa. Además, la Suprema Corte se pronunció sobre contribuciones locales relacionadas con energía eléctrica e hidrocarburos.

Energía eléctrica y derechos municipales
Los derechos municipales por licencias de funcionamiento, establecidas en Coahuila, vinculadas con la exploración o extracción de hidrocarburos y la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica son inconstitucionales, al invadir competencias federales. Se trata de áreas estratégicas cuya regulación está reservada a la Federación. [Suprema Corte, jurisprudencia] Registros: 2032089 y 2032092

Omisión de expedir legislación en materia de cuidados
La Constitución de la Ciudad de México obliga a expedir la normatividad en materia de cuidados, la cual no ha sido emitida, por lo que existe una omisión legislativa absoluta. Las mujeres que realicen labores de cuidado no remunerado cuentan con interés legítimo para promover juicio de amparo al respecto. La falta de esta normatividad impide crear un sistema de corresponsabilidad, asignar recursos y distribuir cargas. Registros: 2032094 y 2032086
Derecho humano al cuidado como derecho “llave”
El derecho humano al cuidado reconoce que todas las personas en mayor o menor medida requieren de cuidados. La falta de regulación sobre este derecho perpetúa estereotipos de género y un modelo que impone a las mujeres una carga desproporcionada de trabajo no remunerado, lo que reduce sus posibilidades de formación, desarrollo profesional y transgrede derechos humanos. Registros: 2032085, 2032070, 2032071, 2032072, 2032072, 2032073 y 2032073
Protección judicial reforzada a labores de cuidado
Las labores de cuidado no remuneradas ameritan protección judicial reforzada y deben analizarse con perspectiva de género interseccional. Debe tomarse en consideración la composición e impacto de quien las lleva a cabo e identificar cargas inequitativas, especialmente cuando existe una doble jornada. Registros: 2032096 y 2032095

Fotomultas y responsabilidad solidaria del propietario
Ante la imposibilidad material de identificar al conductor que cometió una infracción de tránsito detectada mediante el sistema de fotomultas, es constitucional que la legislación de Puebla establezca la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo. La medida busca garantizar la movilidad segura, la eficacia de la vigilancia vial y la prevención de impunidad, sin atribuir al propietario la autoría de la infracción. Registros: 2032090 y 2032091

Notificaciones electrónicas para autoridades
Si la autoridad responsable designó a diversos usuarios para consultar el expediente electrónico, las notificaciones deberán realizarse de forma electrónica, incluso las personales. Registro: 2032098

Pensión por ascendencia ante fallecimiento del trabajador
La pensión por ascendencia del IMSS debe interpretarse de modo que pueda otorgarse a un familiar que, sin ser ascendiente en línea recta, fungió como madre o padre del trabajador fallecido con actividades de crianza y cuidado. La familia debe entenderse en sentido amplio, atendiendo a vínculos reales de crianza, cuidado y dependencia económica. [Suprema Corte, jurisprudencia] Registro: 2032103

Reclamación ante unidad especializada de la aseguradora
El Pleno Regional resolvió que cuando la persona asegurada presenta su reclamación ante la unidad especializada de la aseguradora y no ante la Condusef, también se suspende la prescripción del plazo para promover acciones derivadas del contrato de seguro. La reclamación ante la unidad especializada es una vía expedita, prevista para atender reclamaciones de los usuarios. [Pleno Regional, jurisprudencia] Registro: 2032105

Acción directa contra aseguradora por accidente de tránsito
La persona que resulte dañada en un accidente de tránsito debe acudir mediante la vía civil para reclamar los daños o la indemnización de forma directa a la aseguradora del vehículo responsable. Lo anterior aun y cuando el contrato de seguro sea mercantil, debido a que la fuente de la obligación es la responsabilidad civil derivada del accidente, no la relación contractual aseguradora-asegurado. Registro: 2032068

Plazo máximo de prisión preventiva oficiosa y otras medidas cautelares
La resolución que determina el cese de la prisión preventiva oficiosa, después de haber transcurrido su plazo máximo, y ordena la continuación de la audiencia para definir la imposición de otras medidas cautelares menos restrictivas, no constituye un acto definitivo, por lo que resulta improcedente el juicio de amparo interpuesto por las víctimas del delito. Registro: 2032108
Cese de prisión preventiva oficiosa
La víctima del delito u ofendido carecen de legitimación para impugnar en amparo la resolución que pone fin a la prisión preventiva oficiosa, una vez transcurrido el plazo máximo para la medida cautelar. La Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas no reconocen ese derecho procesal. Registro: 2032107
