Supletoriedad del Código Nacional y responsabilidad penal de la empresa

A la fecha está pendiente que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en 2023, entre en vigor. Sin embargo, se ha presentado en tribunales la disyuntiva sobre si este Código ya es aplicable de manera supletoria a otras leyes. Te presentamos dos criterios sobre este tema. Además, un tribunal analizó la responsabilidad penal de una empresa, cuando la imputación no incluye a una persona física.

No supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no puede ser aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no encontrarse vigente. Para su aplicación es necesario que el Congreso de la Unión emita la declaratoria de vigencia del Código o bien, que llegue la fecha límite para su entrada en vigor, el 1o de abril de 2027. Registro: 2032065
Con un criterio distinto, un pleno regional emitió jurisprudencia en la que consideró que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sí debe aplicarse supletoriamente a la Ley de Amparo, aun y cuando no se haya emitido la declaratoria de inicio de vigencia. Este criterio lo comentamos en el Blog 238.
Supuesto de improcedencia de la revisión fiscal
Aun cuando la sentencia reclamada verse sobre el cálculo de los incrementos de una pensión de jubilación que otorga el ISSSTE, si en el juicio contencioso administrativo se declaró la nulidad del acto impugnado por indebida fundamentación y motivación, no procede el recurso de revisión fiscal, en tanto se trata de vicios formales. Registro: 2032064

Amparo contra procedimiento legislativo en reforma constitucional
Si bien la Ley de Amparo establece la improcedencia del amparo contra adiciones o reformas a la Constitución Federal y en consecuencia, la demanda debe desecharse de plano, esta regla no es aplicable al supuesto en que se cuestione una reforma constitucional por vicios del procedimiento legislativo que precede a su emisión. Por tanto, no debe desecharse de plano la demanda porque no existe una norma que prevea ese supuesto. Pleno regional, Registro: 2032054
Competencia por territorio en amparo por la construcción de una presa
Si se reclama en amparo la construcción de una presa en el estado de Guanajuato, el juez competente es el de dicho estado, en tanto se trata del lugar en que tendrá ejecución el proyecto. A pesar de que el quejoso haya señalado en la demanda que la obra afectaría el suministro de agua en Jalisco, esto no puede considerarse para reconocer la competencia de los jueces de ese estado, ya que la competencia no puede fijarse en razón de lo que aleguen las partes. Jurisprudencia, Registro: 2032051
Suspensión para expedir una incapacidad médica
Procede la suspensión con efectos restitutorios para ordenar provisionalmente la expedición de una incapacidad médica, cuando la persona quejosa tiene un estado clínico incapacitante derivado de un riesgo de trabajo y aporta elementos de prueba que permiten advertir la situación de su estado de salud. Registro: 2032066

Responsabilidad penal de una empresa por el robo de un vehículo
Para la procedencia de la responsabilidad penal de una persona jurídica no es requisito la imputación, previa o concurrente, de una persona física, de acuerdo con el modelo de imputación directa previsto en el Código Penal Federal y en el de la Ciudad de México. En consecuencia, sí procede la imputación a una empresa por el delito de robo calificado, derivado del apoderamiento de un vehículo sin consentimiento de su propietario. Registro: 2032062
Discriminación judicial en el procedimiento penal a persona con discapacidad
La negativa de un juez de control de realizar ajustes razonables al procedimiento, debido a la discapacidad de la víctima, puede ser reclamada en juicio de amparo indirecto. En el caso, la juez de control prolongó la audiencia de juicio por más de seis horas sin considerar que la víctima padecía esclerosis y que podría sufrir dolor y otros padecimientos. La condición de salud que provoca discapacidad debe ser considerada para evitar que el derecho de acceso a la justicia se menoscabe por barreras que impacten de manera directa los derechos sustantivos de la víctima. Registro: 2032047

Emplazamiento a juicio civil con persona distinta al demandado
Para el emplazamiento al juicio civil, el código procesal civil de San Luis Potosí establece que cuando el actuario no localice al interesado podrá dejar el citatorio o la cédula de notificación con un pariente, un doméstico o con cualquier otra persona que viva en la casa. En el último supuesto, el actuario debe cerciorarse de que la persona con quien se practique la diligencia efectivamente viva en el domicilio. Registro: 2032053
