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Convenio concursal y visitas domiciliarias

 

Un pleno regional analizó cuando los visitadores valoran pruebas del contribuyente de manera indebida. Un tribunal se pronunció sobre los requisitos del convenio en un concurso mercantil. La Suprema Corte sesionó en Chiapas para resolver sobre la autodeterminación de pueblos y comunidades indígenas.


 

Análisis de actuación de visitadores que exceden sus facultades

Cuando los visitadores se extralimitan en sus facultades, al valorar documentos, libros o registros del contribuyente en una de las actas levantadas en la visita domiciliaria, el juzgador tiene la obligación de analizar y determinar si la valoración se realizó solo en una parte del acta o de forma parcial respecto de algunos elementos.  [Pleno Regional] Registro: 2031787

Juzgador debe analizar trascendencia de la violación cometida por visitadores

Si bien la extralimitación de los visitadores al valorar pruebas en el acta circunstanciada o incluso por determinar un crédito fiscal, se considera un exceso de atribuciones, para definir el tipo de nulidad que procede, absoluta o para efectos, el juzgador deberá valorar la actuación ilegal, su sistematicidad, la gravedad de la conducta del visitador y su trascendencia a la resolución determinante, por ejemplo, si indujeron indebidamente a la autoridad liquidadora. [Pleno regional, Jurisprudencia] Registro: 2031786


 

Aprobación o rechazo del convenio concursal por el juez

El conciliador debe asegurarse de que el convenio que se presentará ante el juez cumpla con todos los requisitos de ley, por tanto, es improcedente que el juez concursal prevenga a las partes en el supuesto de no haberse cumplido los requisitos de fondo necesarios para aprobarlo. Registro: 2031755

Requisitos que debe cumplir el convenio concursal

El convenio concursal suscrito por el conciliador, la comerciante y los acreedores debe cumplir con los siguientes requisitos:

Oportunidad. Debe presentarse ante el juez dentro de la etapa de conciliación y con la anticipación debida para que se ponga a la vista de los acreedores reconocidos.

Forma. Debe ser exhibido en los formatos que defina el Ifecom y con un resumen que contenga los elementos clave.

Consentimiento. Debe ser suscrito por el comerciante y los acreedores que representen más del 50% de la suma de: el monto reconocido a acreedores comunes y subordinados, y del monto reconocido a acreedores con garantía real o privilegio especial.

Fondo. Debe considerarse el pago de los créditos previstos en la ley, prever reservas para el pago de diferencias, contar con un plan de pagos y de viabilidad de la empresa, exhibir estudios y avalúos, y dar un trato igualitario a los acreedores comunes que no firmaron el convenio. Registro: 2031756


 

Juzgar con perspectiva interseccional

Si un adulto mayor promovió juicio de amparo por comparecencia y exhibió un documento en el que se advertía su discapacidad visual, deberá ordenarse que se reponga el procedimiento que fue sobreseído por el juzgado, a fin de asegurar que se juzgue con perspectiva interseccional. El objetivo de ello es reconocer la vulnerabilidad del quejoso y evitar una posible discriminación u obstaculización del ejercicio de sus derechos humanos. Registro: 2031782

Ratificación electrónica de la ampliación de la demanda

Cuando la parte quejosa amplíe la demanda y el juzgado la prevenga para que ratifique su firma por considerar que difiere de aquella asentada en el escrito inicial de demanda, es válido que ratifique la ampliación mediante la firma electrónica, sin que sea necesario que comparezca de forma física ante el juzgado. Registro: 2031773

Notificaciones en juicio contencioso administrativo

Es inoperante el agravio en amparo directo, respecto al momento en que surten efectos las notificaciones realizadas en el juicio contencioso administrativo tramitado en línea. El particular debió agotar el medio ordinario de defensa, en este caso, el incidente de nulidad de notificaciones ante el propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Registro: 2031772

Asociación civil de gimnasia como autoridad responsable

Las asociaciones civiles relacionadas con la práctica y regulación de un deporte, afiliadas a la Federación Mexicana correspondiente, pueden ser autoridades responsables en amparo. Si el comité directivo de una asociación le prohibió a una entrenadora de gimnasia, participar en futuras competencias derivado de un altercado, está ejerciendo funciones públicas de derecho administrativo, a través de una potestad disciplinaria. Registro: 2031774


 

Modificación de cláusulas de un contrato colectivo

Un tribunal no puede modificar las cláusulas de un contrato colectivo al resolver un conflicto, aun y cuando considere que las mismas violan la Constitución Federal. En este caso deberá declarar su invalidez y ordenar su inaplicación en el caso concreto, sin que pueda sustituir a las partes en la negociación colectiva, ni imponer unilateralmente un nuevo texto contractual. Comunicado SCJN 24/2026


 

Pirotecnia y maltrato animal

Tanto la Secretaría del Medio Ambiente de Puebla, como los ayuntamientos, tienen competencia concurrente en materia de protección y bienestar animal. Por tanto, a ambos corresponde prohibir, investigar y sancionar el uso de pirotecnia y su posible incidencia en el maltrato animal. Registro: 2031776


 

Autodeterminación de comunidad indígena en Chiapas

La Suprema Corte celebró la Primera Sesión Extraordinaria en Territorio, es decir, fuera de sus instalaciones, para sesionar en Tenejapa, Chiapas, en una comunidad indígena. En la sesión se resolvió un asunto sobre la autodeterminación de pueblos y comunidades indígenas.

En su fallo se ordenó al gobierno de Chiapas y al ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, para que en un plazo de noventa días,  implementen medidas para reconocer el autogobierno de La Candelaria, una comunidad tsotsil.

También se reconoció la omisión legislativa de desarrollar el contenido del artículo 2o de la Constitución Federal, y ordenó al Congreso de Chiapas a emitir una ley que establezca los criterios y procedimientos para reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público y el reconocimiento formal de gobiernos comunitarios, en un plazo máximo de ciento ochenta días.

Comunicado SCJN 36/2026