Revisiones fiscales y cumplimiento de sentencias
Las autoridades fiscales pueden exigir que el contribuyente presente documentos para probar la validez de sus facturas. Además, la Suprema Corte analizó la falta de cumplimiento de sentencias en amparo.
Revisiones fiscales y pruebas para acreditar validez de facturas
El SAT no puede exigir que un contribuyente cuente con un contrato de prestación de servicios, como requisito para probar la validez de las facturas que amparan un servicio y tener por acreditada la materialidad de las operaciones. Las pruebas que exija la autoridad fiscal deben ser acordes con el tipo de operación.
Si se trata de la contratación de un montaje para un espectáculo, que se hizo verbalmente, debe considerarse como un servicio no complejo, por lo que la autoridad puede relacionar otras pruebas como la orden de servicio, el registro contable, la factura y el pago realizado. Registro: 2029453
Destitución de un servidor público por incumplir una sentencia
La Primera Sala se pronunció sobre el alcance de la atribución que tiene la Suprema Corte para ordenar que un servidor público sea separado de su cargo, por incumplir con una sentencia de amparo. En jurisprudencia sostuvo que no podrá procederse de esta manera, si el juzgado señaló que el incumplimiento de la sentencia fue por parte del Ayuntamiento, sin especificar quiénes fueron los servidores públicos responsables. Registro: 2029452
Incidente de inejecución de sentencia
En relación con el incidente de inejecución de sentencia, la Primera Sala resolvió que:
- Es necesario que se analicen las facultades de cada autoridad en relación con la ejecución de la sentencia, para determinar si es o no responsable del incumplimiento. Registro: 2029450
- Si se advierten errores en los requerimientos o en los efectos de la sentencia, que generen incertidumbre en el cumplimiento, al resolver el incidente se deberá precisar la forma y términos del cumplimiento de la sentencia, lo cual puede realizarse por el juzgado, el tribunal colegiado o la Suprema Corte. Registro: 2029451
- Para precisar los términos del cumplimiento, no es necesario abrir el incidente innominado previsto en el artículo 193, cuarto párrafo de la Ley de Amparo, sino que puede hacerse en el mismo incidente de inejecución de sentencia. Registro: 2029449
Póliza de fianza y concesión de suspensión en amparo
No es necesario que la póliza de fianza que se exhiba por la concesión de la suspensión en amparo directo contenga un desglose de cada obligación garantizada, ni una póliza distinta por cada concepto. Registro: 2029456
Omisión de ejecutar laudo y juicio de amparo
Debe admitirse la demanda de amparo en la que se reclama la omisión de ejecutar un laudo, ya que es necesario tramitar el juicio para determinar cuál fue la causa de la omisión. Por tanto, no se trata de una causa manifiesta e indudable de improcedencia. [Segunda Sala, Jurisprudencia]. Registro: 2029448
Modificación de suspensión en amparo directo por hecho superveniente
Si el tribunal laboral, que actúa como auxiliar en la tramitación de un amparo directo, advierte que hay hechos supervenientes que pueden modificar la suspensión previamente concedida, es necesario que abra un incidente, tal como está previsto para el amparo indirecto. Registro: 2029462
A pesar de no estar previsto expresamente en la Ley de Amparo, procede el recurso de queja en contra del acuerdo dictado por un tribunal laboral que modificó la suspensión por un hecho superveniente. Registro: 2029460
Transferencia electrónica no reconocida
Si en el juicio en el que una empresa demandó a la institución bancaria por haber realizado una transferencia electrónica sin su consentimiento, el banco solicitó que se llamara a juicio a la persona que recibió los recursos y el juzgado no se pronunció al respecto, tendrá que reponerse el procedimiento para llamar a juicio al tercero. Registro: 2029455
Negativa ficta en requerimientos de pago
Es posible demandar la negativa ficta recaída al requerimiento de pago realizado a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, a pesar de que la solicitud no fue presentada directamente ante la autoridad administrativa. Registro: 2029454