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Bloqueo de cuentas y defraudación fiscal

Por Mariana Ruiz y Denise Tron
La Primera Sala de la SCJN analizó el delito de defraudación fiscal equiparada y avaló su constitucionalidad. En otro asunto la Primera Sala interpretó la procedencia del recurso de reclamación en contra del auto de admisión en amparo directo. Un tribunal analizó una solicitud de bloqueo de cuentas bancarias efectuada por Estados Unidos a la UIF.

Solicitud expresa a la UIF de bloqueo de cuentas
Cuando un país miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la ONU, solicita a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que considere el bloqueo de cuentas bancarias de una persona investigada por lavado de dinero, debe entenderse que se trata de una solicitud expresa para realizar el bloqueo. Lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN. [Plenos de Circuito, jurisprudencia] Registro: 2026815

Pruebas exhibidas por un tercero en juicio de nulidad 
La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede otorgar valor probatorio a una documental exhibida por una persona moral a la que no se le reconoció personalidad en el juicio de nulidad. Lo anterior cuando la prueba sea necesaria para resolver la litis planteada. Registro: 2026814


El delito de defraudación fiscal equiparada es constitucional
La Primera Sala de la SCJN avaló la constitucionalidad del delito de defraudación fiscal equiparada en el supuesto de que un contribuyente omita enterar al SAT el ISR retenido. La Primera Sala determinó que el tipo penal no transgrede el principio de mínima intervención o ultima ratio debido a que la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada genera una afectación patrimonial al Estado y un engaño a la persona cuyas cantidades fueron retenidas y no enteradas al SAT. Comunicado de Prensa No. 241/2023

Amparo e interés superior del menor 
Cuando un tercero promueva juicio de amparo, sin acreditar su personalidad, en contra de un acto de autoridad que pueda afectar derechos de menores involucrados en una investigación penal, el juez que tenga conocimiento de la demanda debe analizar su contenido y, en su caso, ordenar medidas de protección reforzada hacia los menores. Lo anterior en protección al interés superior del menor. Registro: 2026813


Visita domiciliaria para revisar si el contribuyente expide facturas
La Primera Sala analizó la constitucionalidad del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que regula las visitas domiciliarias para efectos de revisar si el contribuyente cumple con su obligación de expedir comprobantes fiscales o CFDI.
De acuerdo con la Primera Sala el hecho de que el procedimiento previsto en el CFF no establezca un orden específico para que los visitadores se identifiquen y entreguen la orden de inspección no afecta la seguridad jurídica de los visitados. Lo anterior, debido a que el procedimiento cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Federal sin necesidad de que se efectúen en un orden o secuencia determinada. Comunicado de Prensa No. 239/2023


¿Un nieto puede solicitar pensión por orfandad ante el fallecimiento de su abuela?
La Segunda Sala analizó los alcances del derecho a la seguridad social y sostuvo que debe abarcar un concepto amplio de familia en el que queden protegidos los dependientes económicos del trabajador. Si ante la ausencia de los padres, la abuela ejerce la patria potestad de su nieto y asume las obligaciones legales y económicas que corresponden a los padres, el nieto tiene derecho a solicitar pensión por orfandad ante el fallecimiento de su abuela. Comunicado de Prensa No. 240/2023


Daños causados por la concesión de la suspensión
Una vez dictada sentencia firme en el juicio de amparo, las partes tienen seis meses para promover el incidente de daños y perjuicios. Si se promueve incidente y es declarado infundado por no precisar los hechos, se puede promover un segundo incidente siempre que se encuentre dentro del plazo y no se haya resuelto previamente sobre el fondo del asunto. Registro: 2026811

Procedencia del recurso de reclamación en amparo directo
La Primera Sala de la SCJN analizó la procedencia del recurso de reclamación en contra del auto de admisión de la demanda de amparo directo. Se determinó que aun cuando el auto de admisión no es una resolución definitiva, en los casos en que la demanda sea notoriamente improcedente sí procede el recurso de reclamación en su contra. Por ejemplo, en los casos en que la presentación de la demanda sea extemporánea o la promueva una persona no legitimada.
La procedencia del recurso de reclamación tiene como fin evitar el trámite de juicios de amparo que culminen en un desechamiento. Comunicado de Prensa 243/2023