Los criterios más relevantes en materia fiscal
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La procedencia de la compensación civil en el pago del impuesto al valor agregado (IVA) ha sido un tema en el que los tribunales no habían logrado un acuerdo. Desde mediados de 2022 se emitieron criterios contradictorios. Finalmente, la Segunda Sala resolvió que la compensación civil no es un medio de pago del IVA. También sostuvo que un contribuyente no puede solicitar la devolución o el acreditamiento de este impuesto aplicando la figura de la compensación civil, a partir de operaciones que tuvo con otro contribuyente. Comunicado SCJN No. 91/2023
El contribuyente puede solicitar la devolución del IVA por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, durante todo el tiempo que dure esta etapa, sin que esté obligado a hacerlo en el plazo genérico de un mes. [Pleno de Circuito, jurisprudencia] Registro: 2025223
Las guarderías particulares no tienen reconocimiento de validez oficial de estudios por lo que, aun cuando cumplan con los registros requeridos en ley, no están exentas del pago de IVA. Registro: 2025327
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) validó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que se introdujo en 2022 para personas físicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta.
La SCJN resolvió que sí se justifica un trato diferenciado entre el RESICO y el régimen de salarios, porque sus actividades y fuente de riqueza “no se ubican en un plano de equivalencia”.
En relación con las deducciones permitidas en cada uno de estos regímenes, la SCJN sostuvo que para el RESICO sí es posible determinar las deducciones estrictamente indispensables, de acuerdo con la actividad que realiza la persona física. Sin embargo, para las personas físicas con ingresos por salarios, los gastos relacionados con su trabajo los lleva a cabo el patrón. Comunicado SCJN No. 082/2023
Si el SAT le negó a un contribuyente la devolución de un saldo a favor, después no podrá solicitar que se le acredite dicho saldo a través de la presentación de una declaración complementaria, así lo resolvió la Segunda Sala en jurisprudencia. Registro: 2025996
Si una empresa es incluida en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (empresas fantasma) y acredita que algunas de sus operaciones fueron realizadas, no podrá ser eliminada del listado. Es necesario que compruebe que todas sus operaciones sí fueron realizadas. Registro: 2024164
Cuando un contribuyente es incluido en el listado definitivo de empresas fantasma, todas sus facturas dejarán de tener efectos fiscales, no obstante que el SAT haya seguido un procedimiento en el que solo revisó las facturas de un ejercicio fiscal. [Pleno de circuito, jurisprudencia]. Registro: 2024206
El plazo de 50 días que tiene el SAT para resolver si un contribuyente está dentro del listado debe contarse una vez que concluyan los 15 días que tiene el contribuyente para ofrecer pruebas. Registro: 2025540
El amparo promovido cuando un contribuyente es incluido en el listado como presunta empresa fantasma será improcedente, si al concluir el procedimiento del artículo 69-B el SAT determina que no es empresa fantasma. Registro: 2025410
Si el contribuyente que utilizó facturas falsas no acude al SAT a aclarar su situación dentro del procedimiento del artículo 69-B del CFF, podrá hacerlo posteriormente si el SAT inicia una visita domiciliaria o una revisión de gabinete. Bajo este criterio, no precluye su derecho para demostrar la materialidad de las operaciones. Registro: 2024264
El SAT podrá exigirle a un contribuyente que acredite que los bienes y servicios que constan en facturas fueron efectivamente adquiridos. En este caso, el contribuyente señaló que quien había emitido dichas facturas había sido eliminado del listado de empresas fantasma, sin embargo, esto no prueba que las operaciones fueron efectivamente realizadas. No puede argumentarse que existe cosa juzgada refleja. Registro: 2024988
Cuando el SAT requiere a un contribuyente que recibió facturas falsas para que acredite que las operaciones sí fueron realizadas, no es suficiente con probar el pago de las mismas. Registro: 2025765
La Primera Sala de la SCJN resolvió que el SAT tiene cuatro meses para reponer la visita domiciliaria que fue declarada nula en un juicio contencioso administrativo. [Jurisprudencia] Registro: 2025146
De acuerdo con la Segunda Sala, el SAT está obligado a notificar al contribuyente la resolución que pone fin a una revisión electrónica, dentro del plazo de 40 días que establece el CFF. En caso contrario, se deberá declarar la nulidad lisa y llana de la revisión. [Jurisprudencia] Registro: 2024681
La resolución dictada por el SAT al concluir una revisión de gabinete puede notificarse por estrados, cuando la autoridad no logre localizar al contribuyente en el domicilio registrado como domicilio fiscal. Registro: 2025157
Si el contribuyente presenta recurso de revocación en contra de un crédito fiscal porque el SAT no fundamentó debidamente su competencia, deberá declararse la nulidad lisa y llana, ya que esta violación es igual de grave que la falta de competencia de la autoridad. Registro: 2025966
El SAT practicó una visita domiciliaria para determinar la procedencia de una devolución de IVA, la cual fue negada. Para inconformarse, el contribuyente debe impugnar la resolución dictada al concluir la visita, sin que sea posible hacerlo posteriormente, cuando recibió un oficio en el que el SAT hizo referencia a la negativa de devolución. Registro: 2025341
La sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de un acto del SAT por vicios de forma y de fondo. En la revisión fiscal, el SAT solo hizo valer agravios contra los aspectos de forma, por tanto, el recurso de revisión fiscal es improcedente. [Jurisprudencia] Registro: 2025420
La reconsideración administrativa se utiliza cuando el contribuyente no se defendió en tiempo a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad, y se le solicita al SAT que analice nuevamente una resolución dictada por esta autoridad. La Segunda Sala ya había resuelto que en este procedimiento, el contribuyente no puede aportar nuevas pruebas. Registro: 2023305 Recientemente, la Segunda Sala sostuvo que solo podrá revisarse la resolución final dictada en el procedimiento fiscalizador y no los actos previos. [Jurisprudencia] Registro: 2025907
La Primera Sala de la SCJN resolvió que el SAT sí podrá utilizar la información bancaria que obtuvo en una visita domiciliaria, para sustentar una querella por delitos de defraudación fiscal. Esta información podrá ser empleada por el ministerio público en la investigación y en el proceso penal. Registro: 2024653
La Primera Sala confirmó que la defraudación fiscal equiparada no viola el principio de exacta aplicación de la ley, cuando el delito se comete por declarar deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos. No es necesario que la norma establezca a qué tipo de declaraciones se refiere o los plazos de presentación, porque estos elementos están definidos en la legislación fiscal. [Jurisprudencia] Registro: 2025892
Se considera delito si el contribuyente deja su domicilio fiscal y no da aviso del nuevo domicilio, después de que el SAT le notificó un requerimiento de información. No es necesario que transcurra un año para configurarse el delito, pues este requisito se refiere a otro supuesto regulado en el Código Fiscal de la Federación. Registro: 2025803