Las sentencias en amparo y su ejecución
Ganar un amparo no es suficiente, es necesario lograr su cumplimiento. En esta semana se publicaron seis criterios de la Primera Sala relacionados con la etapa de ejecución de sentencias. Además, en materia fiscal se analizó el cumplimiento de una sentencia y los alcances de la autoridad fiscal en las visitas domiciliarias.
La Primera Sala de la SCJN emitió diversos criterios de jurisprudencia relacionados con el cumplimiento de sentencias en juicio de amparo:
- Superior jerárquico. Cuando el superior jerárquico sea requerido por el órgano jurisdiccional, está obligado a gestionar el cumplimiento de la sentencia con sus subalternos, haciendo uso de todas sus atribuciones. Registro: 2025145.
- Autoridades vinculadas. Si el cumplimiento en amparo es respecto de una sentencia dictada por un juez ordinario, es necesario que se vincule a este último en la etapa de cumplimiento. Registro: 2025140.
- Apertura de incidente de inejecución. Ante el incumplimiento de una sentencia, el juez debe multar a las autoridades y esperar un plazo razonable para abrir el incidente de inejecución. No podrá imponer la multa y dar inicio al incidente en el mismo acto. Registro: 2025144.
- Pago de prestaciones. Si en la sentencia se ordenó otorgar una prestación en dinero, para determinar su monto y los términos de pago se deberá abrir el incidente previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo. Registro: 2025141.
- Indemnización. Para calcular la indemnización que debe pagarse al propietario de un terreno por la construcción de una calle, debe utilizarse el valor comercial del terreno en la fecha en que se causó la afectación y no al valor del terreno al momento del pago de la indemnización. Registro:2025143.
- Muerte del quejoso. Si fallece el quejoso durante la etapa de cumplimiento de sentencia, debe seguirse el procedimiento del artículo 16 de la Ley de Amparo para el supuesto de fallecimiento durante la tramitación del juicio. Registro: 2025142.
Interés legítimo de instituciones en amparo
La Primera Sala reconoció que el Instituto Federal de Defensoría Pública tiene interés legítimo para reclamar en amparo las omisiones de la Fiscalía General de la República en la investigación de actos de tortura en contra de reclusos. Este precedente es relevante porque se reconoce interés legítimo a un organismo público. Registro: 2025154.
Notificación por estrados de la revisión de gabinete
La resolución dictada por el SAT al concluir una revisión de gabinete puede notificarse por estrados cuando la autoridad no logre localizar al contribuyente en el domicilio registrado como domicilio fiscal. Registro: 2025157.
Reposición de visita domiciliaria
La Primera Sala resolvió que el SAT cuenta con el plazo de cuatro meses para reponer la visita domiciliaria que fue declarada nula en un juicio contencioso administrativo. Por tanto, el SAT podrá reponer la visita a pesar de que ya haya transcurrido el plazo previsto en el Código Fiscal de la Federación para las facultades de comprobación. [Jurisprudencia] Registro: 2025146.
Responsabilidad civil objetiva y daño moral
El conductor de un auto que provocó la muerte de una persona en un accidente, debe compensar el daño patrimonial y también el daño moral, a pesar de que esto último no esté previsto expresamente en el Código Civil.
La Primera Sala de la SCJN sostuvo que no es necesario que se trate de una conducta ilícita o que exista culpa por parte del conductor, para que surja la obligación de cubrir el daño moral sufrido por la familia de la persona fallecida. [Jurisprudencia]. Registros: 2025166 y 2025152.
Suspensión contra órdenes de aprehensión y privación de libertad
En Plenos de Circuito se resolvió que los efectos de la suspensión en materia penal están regulados en un apartado específico en la Ley de Amparo, por tanto, no resultan aplicables las disposiciones generales para la suspensión. Registro: 2025170.
Reconocimiento de condición de refugiado individual y colectivo
Ante las caravanas migrantes, la Secretaría de Gobernación puede hacer un reconocimiento colectivo de refugiados para atenderlos como grupo. Sin embargo, no está obligado a actuar de esta manera porque se trata de una facultad discrecional. [Jurisprudencia] Registro: 2025164.
Está tesis deviene del mismo asunto comentado en nuestro Blog 76. Registro: 2024912.