Sistema penal, prueba de ADN y empresas en quiebra
Suspensión de la patria potestad
La patria potestad se suspende cuando el padre que la ejerce no permite las convivencias previamente pactadas, la Primera Sala de la SCJN avaló la constitucionalidad del Código Civil para el Distrito Federal que prevé tal disposición. Las consecuencias de la suspensión deberán determinarse atendiendo al interés superior del menor de edad y a la teoría del menor riesgo. Registro: 2024627.
Prueba de ADN y reconocimiento de paternidad
Si la persona a la que se le reclama la paternidad se niega en juicio a la práctica de la prueba de ADN, se generará una presunción de filiación. La carga de la prueba para desvirtuar la presunción quedará a cargo del progenitor y no podrá obligarse al menor a que ofrezca otras pruebas para acreditar el parentesco. Registros: 2024597 y 2024596.
¿Cuándo se perfecciona la donación entre cónyuges?
Para la legislación de Nuevo León, la Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que la donación entre cónyuges se perfecciona con la muerte del donante, a diferencia de otras donaciones que se perfeccionan con la aceptación. El traslado de dominio ocurrirá hasta la muerte del donante, por lo que previo a ese momento, la donación podrá revocarse sin justificación. Registro: 2024573.
Acreditar daños individuales en acciones colectivas
Una empresa de telefonía tuvo fallas en su servicio, lo que llevó a la PROFECO a presentar una acción colectiva para demandar el pago de daños y perjuicios en favor de los consumidores. La Primera Sala de la SCJN determinó que no se puede exigir que de forma individual, los miembros de la colectividad demuestren los daños sufridos y su importe, por ser una medida desproporcionada. Registro: 2024542.
Suplencia de la queja en favor de víctimas
La suplencia de la queja está prevista para los imputados cuando acudan al recurso de apelación, en el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). La Primera Sala de la SCJN interpretó dicho artículo para resolver que la suplencia de la queja también aplica en favor de las víctimas, a pesar de no estar prevista expresamente. Registro: 2024626.
Las víctimas pueden promover recurso de apelación
El CNPP restringe los supuestos en que procede el recurso de apelación que puede promover el imputado. Tal disposición fue declarada inconstitucional por la SCJN en 2019. Ahora, la Primera Sala de la SCJN se pronunció en el mismo sentido por lo que hace a las víctimas, quienes bajo este criterio podrán promover recurso de apelación sin limitarse a los supuestos señalados en el CNPP (artículo 468, fracción II). Registro: 2024612.
Prisión preventiva, debe revisarse después de dos años
La Constitución Federal establece que la prisión preventiva no puede ser mayor a dos años. En este caso, la persona sujeta al procedimiento penal solicitó ser liberada por haber transcurrido dicho plazo sin que se le dictara sentencia. La Primera Sala de la SCJN resolvió que después de dos años, el juez de control puede revisar si se justifica o no que se mantenga al imputado en prisión e incluso, el ministerio público debe acreditar la necesidad de esta medida [Jurisprudencia]. Registro: 2024608.
Solo el MP puede solicitar procedimiento abreviado
La Primera Sala de la SCJN analizó la procedencia del procedimiento abreviado y determinó que solo puede ser solicitado por el ministerio público. Por tanto, el imputado no podrá pedir que se abra dicho procedimiento [Jurisprudencia]. Registro: 2024606.
Declaración de quiebra y la modulación de la personalidad jurídica
Dos empresas solicitaron concurso mercantil y el juez federal, al analizar la situación, las declaró en estado de quiebra. Tal determinación fue impugnada por el representante legal de las empresas, pero se resolvió que solo el síndico podía controvertirla. La Primera Sala confirmó que una vez declarado el estado de quiebra se modula la personalidad jurídica de las empresas y es el síndico, quien representa los bienes y derechos de la masa. Lo anterior no transgrede la personalidad jurídica del comerciante ni su derecho de acceso a la justicia [Jurisprudencia]. Registros: 2024562 y 2024561.
Suspensión del procedimiento laboral
Bajo el nuevo sistema de justicia laboral, no se regula expresamente qué sucede si el trabajador que demandó a varias personas, solo exhibe la constancia de no conciliación por una de ellas, para efecto de dar inicio al procedimiento laboral. Un tribunal colegiado sostuvo que lo procedente es suspender el procedimiento laboral hasta que el trabajador cuente con todas las constancias de no conciliación. En este supuesto no deberá archivarse el asunto. Registro: 2024629.