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Blog 51: Un vistazo al Semanario

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

Esta semana te presentamos una nueva sección: “Un vistazo al Semanario”. En unos cuantos minutos te podrás actualizar en los criterios más recientes del Poder Judicial.

 

Hospitales públicos y COVID-19

La Segunda Sala definió el carácter con el que actúa un hospital público al no autorizar a un trabajador vulnerable que se mantenga en resguardo domiciliario para evitar el contagio por COVID-19. En jurisprudencia sostuvo que el hospital no está actuando como autoridad, sino que se trata de una actuación de carácter laboral. Registro: 2023974.

Suspensión de plazos en amparo

En la materia penal, un TCC determinó que debía suspenderse el cómputo del plazo para promover amparo en contra de una sentencia definitiva condenatoria (ocho años), durante la suspensión de labores en el Poder Judicial por la pandemia. Registro: 2023984.

Falta de plazo máximo para dictar resolución viola seguridad jurídica

En relación con los procedimientos seguidos por CONDUSEF frente a las instituciones financieras, la Primera Sala determinó que diversos artículos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros violan el principio de seguridad jurídica, por no establecer el plazo máximo para que se dicte y notifique la resolución. Registro: 2024018.

Este criterio es contrario al comentado en nuestro Blog 38 en el que la Segunda Sala de la SCJN determinó que no es necesario señalar todos los plazos en un procedimiento cuando la autoridad actúa dentro del límite temporal de la prescripción (cinco años).

Causales de improcedencia y el juicio contencioso administrativo local

Un TCC señaló que si en un juicio contencioso administrativo de la Ciudad de México se presenta una causal de improcedencia cuyos argumentos refieren al fondo del asunto deberá desestimarse la causal y admitirse el juicio. Registro: 2023990.

¿El consejo de administración puede reclamar la nulidad de lo acordado por la asamblea?

Un TCC determinó que a pesar de que el administrador o el consejo de administración esté en desacuerdo con las resoluciones tomadas en la asamblea general de accionistas,  no podrán demandar su nulidad. El administrador podrá inconformarse ante la propia asamblea de accionistas, ya que la nulidad solo pueden ejercerla los accionistas. Registro: 2023993.

Falsedad de declaraciones y reparación del daño

Una persona se ostentó de forma falsa como trabajador y promovió juicio laboral por  despido injustificado. A la persona se le condenó en lo penal por manifestar falsamente ser trabajador, pero se le absolvió del pago de la reparación de los daños causados, al considerar que los trabajadores no debían pagar gastos y costas. Un TCC determinó que en este caso, sí procedía la reparación del daño, porque no se trataba de un trabajador. Registro: 2024012.

Reparación del daño en delito cometido en grado de tentativa

Un TCC determinó que cuando existe un nexo causal entre los hechos atribuidos al sentenciado y los daños causados al ofendido, sí procede la reparación del daño aun cuando el delito se haya cometido en grado de tentativa. Registro: 2024011.

Extinción de dominio. El pasado 6 de enero se publicó en el Diario Oficial la sentencia de la SCJN que resolvió la inconstitucionalidad de varios artículos de esta Ley. Queda pendiente que el Congreso modifique el texto actual de la Ley. Ver la publicación de la sentencia.

Omisión en dar cumplimiento a un laudo: procede amparo indirecto

En esta semana se publicó la jurisprudencia de un TCC en la que determinó que el amparo indirecto sí procede contra la omisión de las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de hacer cumplir un laudo. Las Salas del Tribunal tienen la obligación de dictar todas las medidas necesarias hasta lograr el cumplimiento total de un laudo. La omisión persiste aun cuando las Salas hayan implementado algunas medidas. Registro: 2023991.

Este criterio ya había sido publicado en tesis aisladas. Registros 2022944 y 2022943. Ver Blog 14.

Pruebas en materia laboral. Si el interrogatorio que ofrece un trabajador para una prueba pericial resulta incompleto, la Junta debe incluir nuevas preguntas para esclarecer los hechos. Registro: 2024001.

Derechos de migrantes. De manera excepcional, se puede otorgar la suspensión para que liberen a migrantes que fueron detenidos por el Instituto Nacional de Migración.  Registro: 2024000. Por otra parte, si a un extranjero se le niega la entrada a México vía aérea y se le regresa a su país, debe tenerse como un acto consumado en amparo. Registro: 2023975.

Prescripción de delito de fraude. Si una persona se coloca en insolvencia para no cumplir con un laudo, la prescripción opera desde el momento en que el afectado tuvo conocimiento de esta situación. Registro: 2023999.

Pensiones. Es imprescriptible la acción para reclamar en amparo la norma que restringe el derecho a recibir una pensión del ISSSTE. Registro: 2023995. Sobre este tema ver el Blog 23. Los descuentos que realice el ISSSTE a una pensión de manera indebida, deberán actualizarse al momento de su pago. Registro: 2023994.

Derecho de réplica. En esta tesis se analiza cuándo debe respetarse el derecho de réplica y cuáles son los aspectos a considerar para que un medio de comunicación respete este derecho. Registro: 2023985.

Contrato de comodato. Un TCC sostuvo que en el contrato de comodato sí puede pactarse una pena convencional, a pesar de que se trate de un contrato de naturaleza gratuita. Registro: 2023982

Energía. En contra de los actos de la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo el corte del servicio, son competentes los tribunales en materia civil. [Primera Sala SCJN] Registro: 2023981. En contra de la omisión de la Comisión Reguladora de Energía de modificar un permiso de cogeneración de energía eléctrica, son competentes los tribunales en materia administrativa y no los especializados en competencia económica. [Segunda Sala SCJN] Registro: 2023979.

Cheque falsificado. Si el banco pagó un cheque con una firma falsificada, el titular de la cuenta bancaria puede reclamarle al banco el pago de daños y perjuicios, pero no el pago de intereses moratorios. Registros: 2023972 y 2023971.