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Blog 48: Amparo fiscal: suspensión y ejecución de sentencias

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

9 de diciembre de 2021

En esta semana se publicaron dos jurisprudencias sobre el amparo fiscal. La Segunda Sala se pronunció sobre los efectos de la suspensión concedida contra el cobro de créditos fiscales y un Pleno de Circuito determinó los alcances de la etapa de ejecución relacionada con la devolución de aportaciones.

Además, se publicaron varias tesis sobre la vacunación a menores de edad por COVID-19. A la fecha, los criterios en tribunales no se han unificado. Analizamos también criterios en materia civil y penal.

¿Cuándo surte efectos la suspensión en amparo contra el cobro de contribuciones o créditos fiscales?

La Segunda Sala de la SCJN determinó que la suspensión surte efectos de forma inmediata desde que se concede, pero sus efectos están condicionados a que se garantice el interés fiscal en el plazo de cinco días. La garantía deberá exhibirse en los términos que determine el juez. De no exhibirse la garantía en dicho plazo, la suspensión dejará de surtir efectos pero podrá volver a surtirlos cuando se otorgue la garantía, siempre que la autoridad fiscal no haya realizado el cobro de las contribuciones o créditos fiscales. Registro: 2023918

Alcances de la ejecución de una sentencia de amparo por aportaciones

En el caso se determinó la inconstitucionalidad de ciertas normas que prevén el pago de aportaciones y se ordenó en sentencia la devolución de las cantidades de dinero que fueron pagadas por este concepto.

En esta jurisprudencia, el Pleno de Circuito se pronunció sobre los alcances de la sentencia al establecer que aun y cuando no se haya establecido la forma en que la autoridad responsable debe realizar la devolución del dinero, este aspecto forma parte de la ejecución de la sentencia. Por tanto, en la etapa de ejecución deberá determinarse este aspecto, sin que sea necesario interponer un nuevo medio de defensa. Lo anterior, para cumplir con la reparación integral del daño causado. Registro: 2023896

¿La impugnación en amparo del auto de vinculación a proceso es un asunto urgente?

Durante la pandemia por COVID-19 se suspendieron los plazos y términos ante el Poder Judicial de la Federación, pero siguieron corriendo aquellos para asuntos urgentes. La Primera Sala determinó que conforme a los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura, para los asuntos urgentes en materia penal se emitieron reglas distintas para jueces penales del sistema acusatorio o tradicional, respecto de los jueces de distrito en amparo. En los Acuerdos se estableció como caso urgente el auto de vinculación a proceso ante el juez penal de control, pero no ante jueces de distrito en amparo. De acuerdo con la Primera Sala, durante la pandemia los plazos para presentar demanda de amparo en contra de la vinculación a proceso se encontraban suspendidos ya que no se consideraron como asuntos urgentes. Registro: 2023893

Vacunación de menores

Los padres promovieron amparo en representación de sus hijos menores de edad ante la falta de vacunación contra el COVID-19, solicitando la suspensión para efecto de que se les vacunara a la brevedad por el regreso a clases presenciales.

Un TCC determinó que sí procede conceder la suspensión provisional y ordenar la vacunación de los niños de 12 a 17 años, aun cuando no estaba previsto este grupo en el Plan Nacional de Vacunación, en tanto que es parte de su derecho a la salud. La omisión de programar una etapa de vacunación para ese rango de edad, ante el regreso a clases presenciales, implica un riesgo de peligro en la vida. Registro: 2023921

La aplicación de la vacuna Pfizer-BioNTech no causa perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público pues su aplicación a menores de 12 a 17 años está certificada por Cofepris y sustentada en opiniones de expertos. Registro: 2023920

La suspensión debe concederse aun cuando pueda quedar sin materia el juicio principal, pues de lo contrario se pondría en riesgo la salud y vida de los menores que gozan del mismo derecho a ser vacunados que la población de 18 años y más. La exclusión de los menores en el Plan Nacional de Vacunación carece de justificación, conforme a las recomendaciones científicas y al derecho humano a la salud. Registro: 2023919

¿Cuándo puede realizarse la detención en flagrancia en el delito de delincuencia organizada?

La Primera Sala determinó que para considerar que un integrante de la delincuencia organizada es detenido en flagrancia, ésta debe efectuarse cuando la persona esté realizando algún acto que permita relacionar a la persona con la organización criminal. Con este criterio se elimina la posibilidad de considerar que la detención en flagrancia puede realizarse en cualquier momento, como lo llegó a sostener un Pleno de Circuito.

Aun y cuando la delincuencia organizada es un delito continúo, no se puede permitir la  privación de la libertad de la persona en cualquier momento, pues sería contrario a la Constitución Federal. Registro: 2023897

Legitimación para presentar querella en el sistema penal acusatorio

Se planteó ante la Primera Sala si una vez concluida la investigación en materia penal e iniciado el juicio oral, era posible analizar si quien presentó la querella -el representante legal de una persona moral-, contaba o no con legitimación para hacerlo.

La Primera Sala concluyó que la legitimación del representante legal no puede analizarse en el juicio oral, ya que se trata de un aspecto que debió ser estudiado en la etapa de investigación y excepcionalmente en la etapa intermedia. Sólo podría llegar a analizarse si se presentaran hechos supervinientes. Registro: 2023915

Registro de Tortura y ampliación de la demanda

Durante este año se han publicado un número importante de criterios relacionados con la falta de creación del Registro Nacional del Delito de Tortura por parte de la Fiscalía General de la República, reclamándose también la imposibilidad de inscribir a las víctimas de ese delito.

En este caso, la Primera Sala determinó que si una persona promovió amparo en contra de la omisión por parte de la Fiscalía de investigar una denuncia por el delito de tortura, sí es posible ampliar la demanda de amparo en contra de la falta de creación y operatividad del Registro. Registro: 2023892

Limitación al embargo del salario, por deudas civiles o mercantiles

Un TCC determinó que no pueden acumularse dos embargos contra una misma persona, si la suma de ambos representa un porcentaje superior al 30% sobre el excedente del salario mínimo del particular. Este criterio aplica para embargos por deudas de naturaleza civil o mercantil. El TCC resolvió con base en la jurisprudencia con registro: 2006672, de la Segunda Sala. La única excepción a esta regla se da para el pago de pensiones alimenticias. Registro: 2023901

¿Debe considerarse la edad del cónyuge al determinar una pensión compensatoria?

Un Pleno de Circuito sostuvo que al momento de determinar el plazo por el que una persona debe otorgarle una pensión compensatoria a su ex cónyuge, deben considerarse  aspectos objetivos que se presentaron al momento de la disolución del matrimonio. Por tanto, el juzgador no está obligado a tomar en cuenta condiciones futuras e hipotéticas, como por ejemplo, la edad que tendría el ex cónyuge al momento en que finalice la pensión. Lo anterior debido a que la pensión compensatoria debe durar el tiempo necesario para compensar los desequilibrios económicos surgidos por la disolución del matrimonio. Registro: 2023911

Modificaciones al acta de nacimiento conforme a la “realidad social”

El Código Familiar del Estado de Sinaloa establece la posibilidad de modificar la fecha de nacimiento asentada en el Registro Civil. La regla general es que puede modificarse siempre que la fecha nueva sea anterior a la fecha registrada. Sin embargo, la legislación local permite que el cambio se realice por una fecha posterior a la registrada. La Primera Sala aceptó este segundo supuesto a fin de respetar el principio pro persona y de identidad personal. El solicitante deberá acreditar fehacientemente que por un periodo de tiempo significativo y de forma continua ha utilizado la nueva fecha. La SCJN concluyó que los datos del acta de nacimiento deben ajustarse a la “realidad social” de las personas. Registro: 2023890