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Blog 44. Bloqueo de cuentas y empresas fantasma

Bloqueo de cuentas y empresas fantasma

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

11 de noviembre de 2021

En esta publicación del Semanario Judicial, la Segunda Sala de la SCJN se pronunció sobre el procedimiento que sigue el SAT en contra de empresas fantasma. Un TCC analizó los alcances de la suspensión contra la orden de bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Además, analizamos criterios sobre los requisitos del juicio de amparo tramitado en línea y sobre las condiciones de internamiento de los reos.

CONSTITUCIONAL

El recurso de revisión ante autoridades administrativas

Los afectados por actos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas pueden interponer recurso de revisión ante la misma autoridad. En el ámbito federal, el recurso está regulado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual establece en sus artículos 91 y 92 el sentido de la resolución por la que se resuelve el recurso. En amparo se planteó que dichos artículos son inconstitucionales porque permiten que se dicte la nulidad para efectos de la resolución impugnada y no se ordena a que se privilegie la resolución de fondo. 

La Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que los artículos impugnados deben interpretarse de forma armónica y conforme con el artículo 17 constitucional, de modo que la autoridad al resolver el recurso de revisión, privilegie un pronunciamiento de fondo (principio de mayor beneficio). Por tanto, no pueden ser considerados inconstitucionales. Registro: 2023754

De acuerdo con la Segunda Sala, el principio de mayor beneficio obliga a todas las autoridades judiciales y a aquellas con atribuciones materialmente jurisdiccionales del país, siempre y cuando no se afecte la igualdad entre las partes. Lo anterior, para hacer frente a la problemática consistente en la «cultura procesalista». Registro: 2023741

FISCAL

Bloqueo de cuentas bancarias y suspensión en amparo

A una persona le fueron bloqueadas sus cuentas bancarias por orden de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La quejosa interpuso juicio de amparo indirecto contra el bloqueo y se le concedió la suspensión definitiva para que pudiera hacer uso de los fondos hasta que se resolviera el amparo. La UIF dejó sin efectos la orden de bloqueo, sin embargo los fondos no fueron liberados. 

El TCC determinó que el quejoso no había podido acceder a los fondos por causas diversas a la orden de la UIF (el banco había bloqueado la cuenta por otros motivos). Por tanto, consideró que la UIF sí había dado cumplimiento a la suspensión, y que la suspensión no se podía hacerse extensiva a las actuaciones del banco. Registro: 2023757

 Tasa 0% del IVA, cómo determinar si aplica a una actividad

Un Pleno de Circuito resolvió que para determinar si una actividad se ubica o no en el supuesto de tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se debe atender a la denominación de un contrato celebrado entre dos personas, sino a las actividades que realizaron (a. 2-A, f. primera, inciso a, Ley del IVA). En el caso concreto se debía determinar si se trataba de una prestación de servicios independientes o bien, de una enajenación de animales.

El Pleno determinó que la obligación contractual en la que una persona proporciona animales a otra para su crianza y engorda en un predio propiedad de la segunda, y ésta los vende posteriormente a quien se los dio, no puede considerarse como enajenación de animales, sino que se trata de una prestación de servicios independientes gravada con la tasa del 16%. Registro: 2023743

SCJN confirma que SAT puede interponer revisión fiscal en procedimiento contra empresas fantasma

Un contribuyente sujeto al procedimiento del artículo 69-B (empresas fantasma) fue notificado de la resolución del SAT fuera del plazo de 30 días, por lo que en sentencia dictada en juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se determinó la nulidad de la resolución.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió en contradicción de tesis si el SAT podía o no impugnar la sentencia a través del recurso de revisión fiscal, cuando la resolución por la que se determina que un contribuyente es empresa fantasma se notifica fuera del plazo de 30 días. Cabe señalar que el requisito para que proceda la revisión fiscal es que la nulidad de la resolución impugnada sea declarada por el TFJA, por un pronunciamiento de fondo.

La Segunda Sala sostuvo que si la sentencia del TFJA determina que la presunción de inexistencia de operaciones del SAT ya no tiene efectos por haberse notificado fuera del plazo, se trata de una cuestión de fondo del asunto, por lo que el SAT sí podrá interponer revisión fiscal. Registro: 2023755

JUICIO DE AMPARO

Improcedencia del incidente de nulidad de notificaciones contra razón actuarial

Un particular interpuso incidente de nulidad de notificaciones en amparo directo, en contra del documento en el que el actuario del TCC expuso las razones por las que no logró notificar una resolución (razón actuarial). El TCC resolvió que dicho incidente no procede en contra de la razón actuarial, en todo caso, debió impugnarse la notificación por listas que fue efectuada posteriormente. Registro: 2023745

LABORAL

Jubilación debe reclamarse en procedimiento especial 

En la Ley Federal del Trabajo se prevé que los conflictos de seguridad social deben tramitarse como un procedimiento especial. Un TCC cambió su criterio para sostener que los aspectos relacionados con el derecho a la jubilación deben considerarse como temas de seguridad social, por lo que están sujetos al procedimiento especial. Con esta jurisprudencia, el TCC abandonó la tesis con registro 2017172. El TCC señaló que de acuerdo con la Constitución Federal, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Pleno de la SCJN, la jubilación es un derecho de seguridad social. Registro: 2023747

JUICIO EN LÍNEA

Falta de firma electrónica en promociones por correo electrónico es insubsanable

Debido a la pandemia, algunas autoridades presentaron promociones en amparo a través de correo electrónico. Un Pleno de Circuito determinó que deben desecharse las demandas, promociones y recursos en el juicio de amparo que presenten las autoridades responsables a través de su correo electrónico institucional, si no se remiten con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial (FIREL). Lo anterior, debido a que el Pleno de la SCJN determinó en la jurisprudencia 2023118, que la falta de FIREL o firma electrónica no es una irregularidad subsanable sino que actualiza el incumplimiento del principio de instancia de parte agraviada. Registro: 2023740

Recluso, no debe exigirse firma electrónica 

Sobre este tema, un TCC llegó a un criterio distinto, al resolver que cuando una persona privada de su libertad promueva juicio de amparo a través del Portal de Servicios en Línea del PJF sin firma electrónica, no se actualiza una causal de improcedencia, ya que el requisito de firma se puede cumplir con la firma digitalizada en el escrito de demanda.

Una persona privada de su libertad no puede obtener la firma electrónica, por lo que no se encuentra en condiciones de igualdad con una persona en libertad. Por tanto, es obligación de los jueces suprimir las barreras que impiden o limitan el acceso a la justicia durante el procedimiento. Registro: 2023739

PENAL

Orden de traslado sin intervención judicial, debe agotarse recurso ordinario

La Primera Sala determinó en jurisprudencia que, de forma previa a promover juicio de amparo en contra de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro dictado sin intervención judicial, debe agotarse el recurso ordinario previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en acatamiento al principio de definitividad. En este caso, es necesario agotar los mecanismos previstos en las leyes ordinarias por tratarse de violaciones cometidas en el procedimiento. Registro: 2023736

Reos y amparo contra las condiciones de internamiento

Es criterio de la Primera Sala de la SCJN que para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en materia penal, cuando una persona privada de su libertad acuda al juicio de amparo es necesario que cuente con la asistencia de un abogado.

Sin embargo, un TCC emitió jurisprudencia para sostener que este criterio tiene una excepción. En el caso, una persona privada de su libertad en un centro penitenciario impugnó sus condiciones de internamiento, la demanda fue desechada por el juez de distrito sin requerirle al quejoso que designara a un representante. El TCC sostuvo que el desechamiento se debió a que acudió directamente al amparo, sin agotar previamente el recurso previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por tanto, no es procedente que se reponga el procedimiento para que el quejoso señale a un representante, ya que aun bajo esta circunstancia, el amparo será improcedente. Registro: 2023758

Derecho de los sentenciados a estar en un reclusorio cercano a su domicilio

La Primera Sala de la SCJN analizó los alcances del derecho de las personas internas en un reclusorio de estar cerca de su comunidad, previsto en artículo 18 de la Constitución Federal. La Primera Sala determinó que dicho derecho únicamente aplica a sentenciados que no hayan sido condenados por el delito de delincuencia organizada o que no requieran medidas de seguridad adicionales. Por consecuencia, se determinó que las personas en prisión preventiva procesadas por delitos de delincuencia organizada no gozan del derecho de ser recluidos en un centro cercano a su domicilio. En ese caso, el centro de reclusión se determina de acuerdo con el lugar donde se desarrolla el procedimiento penal. Ver comunicado.

Concubinato con persona que padecía SIDA

Una persona solicitó el reconocimiento del concubinato que tuvo durante 12 años con su pareja, quien padecía SIDA. En el juicio se señaló que el Código Civil del Estado de México establece como impedimento para reconocer el concubinato, cuando una de las personas padezca enfermedades crónicas e incurables contagiosas, salvo que exista consentimiento por escrito por parte de la pareja. 

La Primera Sala determinó que el impedimento contenido en el Código Civil transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud. Se determinó que la mejor manera de proteger el derecho a la salud de quien se encuentra en concubinato con una persona que padece una enfermedad contagiosa crónica o incurable, es proporcionándole información oportuna y comprensible que le permita tomar una decisión informada. Para ello, no es necesario que exista una prohibición absoluta del matrimonio o concubinato cuando se trate de una enfermedad contagiosa incurable. Asimismo, la Primera Sala determinó que el consentimiento por escrito no configura una prueba idónea para proteger el derecho a la salud, ya que la aceptación puede darse de forma tácita.  Ver comunicado