Blog 38. Vacunación Covid-19 y Juicio de amparo
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
30 de septiembre de 2021
Te presentamos también dos jurisprudencias de la SCJN en materia de amparo, en una de ellas el Pleno resolvió sobre el recurso de revisión adhesiva y en la segunda, la Primera Sala se pronunció sobre la improcedencia del amparo directo en materia civil.
COVID- 19
En el caso que nos ocupa, una persona solicitó la suspensión en amparo en contra de la Política Nacional de Vacunación (PNV) para que fuera incluido en una etapa de vacunación previa a la que le correspondía, debido a que padecía una enfermedad crónica que lo colocaba en situación vulnerable. La PNV ha sido modificada en diversas ocasiones, por lo que la versión que fue impugnada en este amparo no es la que se encuentra vigente actualmente.
El TCC negó la suspensión bajo las siguientes consideraciones: 1) la PNV busca proteger la salud de la población, 2) la PNV fue emitida a partir de estudios científicos, y 3) la Ley de Amparo señala que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público cuando se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias (a. 129, f. V). Registros: 2023603 y 2023602.
JUICIO DE AMPARO
El Pleno de la SCJN analizó si una persona que promovió recurso de revisión en lo principal contra una resolución, posteriormente puede promover recurso de revisión adhesiva contra la misma resolución, para buscar que se confirme la decisión del Juez en la parte que le beneficia.
La SCJN determinó en jurisprudencia que por regla general, sí debe admitirse la revisión adhesiva ya que no existe restricción constitucional ni legal que lo impida. La promoción de un recurso en lo principal y del recurso adhesivo en contra de la misma resolución optimiza el derecho a la tutela judicial efectiva y concede la oportunidad procesal para exponer argumentos que de otra forma, serían desechados sin justificación válida. Registro: 2023600
Efectos del desistimiento del recurso de queja
El Pleno de la SCJN determinó en jurisprudencia que cuando un recurrente promueva recurso de queja y se desista debidamente durante su tramitación, el TCC debe tener a ese recurrente por desistido y declarar la firmeza del auto recurrido únicamente respecto de lo que afecta a ese recurrente, no respecto de las demás partes en el juicio que también tienen derecho a recurrir. Conforme a lo anterior, el desistimiento de una de las partes no implica que la resolución cause ejecutoria pues ello implicaría a todas las partes que intervienen en el proceso. Registro: 2023594
Supuesto en que es innecesario aperturar incidente de falsedad de firma
La Segunda Sala de la SCJN determinó que los TCC, por medio de su presidencia, están facultados a ordenar de forma oficiosa el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía para verificar la autenticidad de la firma que asentó el quejoso en la demanda de amparo, sin necesidad de aperturar de oficio el incidente de falsedad de firma.
La SCJN también señaló que si el TCC advierte la falsedad de la firma y por tanto, propone sobreseer en el amparo, el órgano colegiado no está obligado a darle vista al quejoso en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo. Con ello se respetan los principios de celeridad y economía procesal que caracterizan al juicio de garantías. Registro: 2023587
PENAL
En el caso, un Tribunal de Enjuiciamiento de la Ciudad de México actuó como tribunal unitario en la tramitación de un juicio oral, cuando debió hacerlo de forma colegiada por tratarse de un delito de prisión preventiva oficiosa.
Un TCC determinó que con ello se violaron los derechos humanos previstos en el artículo 14 de la Constitución Federal, por lo que procede reponer el procedimiento penal acusatorio para que se desarrolle ante un tribunal que actúe de forma colegiada. Registro: 2023599
Reparación del daño a la víctima, no comprende honorarios de peritos
Un TCC de Nuevo León determinó que la condena por reparación de daños causados a la víctima del delito no abarca los honorarios que pagó para que se rindieran pruebas periciales. Lo anterior, debido a que la reparación de daño no comprende los gastos y costas judiciales con motivo del procedimiento penal (a. 143, Código Penal de NL). Registro: 2023598
ADMINISTRATIVO
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente faculta a la autoridad para llevar a cabo el procedimiento de inspección y vigilancia, sin embargo, no establece el plazo que debe transcurrir entre que concluye la inspección y aquel en que la autoridad decrete una sanción en contra del particular.
La Segunda Sala de la SCJN sostuvo que el procedimiento no viola el principio de seguridad jurídica por las siguientes razones: 1) no es necesario que un procedimiento establezca un plazo determinado para cada una de sus fases, 2) basta con que la autoridad actúe dentro de un límite de tiempo, y 3) la autoridad cuenta con el plazo de cinco años para imponer la sanción, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Registro:2023592
CIVIL
El Código Civil para el D.F. establece que los abogados no pueden adquirir los bienes de sus clientes y tampoco pueden ceder los derechos que tengan sobre los mismos (a. 2276). Un TCC de la Ciudad de México declaró como nula la cláusula en un contrato entre el abogado y su cliente, en la que se pactó que los honorarios serían un porcentaje de los bienes del litigio a tramitar.
El abogado planteó en amparo que el artículo 2276 violaba los derechos a la igualdad y a la no discriminación, por establecer un tratamiento específico en cuanto los bienes. La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que la diferencia de trato tiene una justificación objetiva y razonable en tanto busca proteger a los clientes de un posible abuso por parte de sus abogados, quienes por su conocimiento jurídico se encuentran en una posición ventajosa. Se señaló que es una medida proporcional porque la prohibición no es absoluta, sino que se limita a los bienes materia de los juicios tramitados por los abogados. Registro: 2023591
Pensión compensatoria con perspectiva de género
Un TCC emitió jurisprudencia respecto de cómo debe calcularse una pensión compensatoria con perspectiva de género. Sobre este tema citó a la Primera Sala de la SCJN que ha sostenido que la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber asistencial y resarcitorio. El presupuesto básico para otorgarla es que la disolución del matrimonio haya colocado a uno de los cónyuges en desventaja económica y que le impida tener un nivel de vida adecuado. El TCC estableció los aspectos que deben considerarse para determinar el monto de la pensión:
Resarcitorio: contemplar las pérdidas económicas del cónyuge por no haber podido dedicarse a una actividad económica y los perjuicios causados por el costo de oportunidad.
Asistencial: considerar la falta de ingresos que le permitan subsistir o bien, que los ingresos sean insuficientes para satisfacer sus necesidades más básicas.
El TCC señaló que estas reglas también son aplicables al concubinato. Registro: 2023590
En nuestro Blog 37 comentamos otro criterio sobre este tema. Registro: 2023573
SCJN confirma improcedencia de amparo directo
La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre el amparo directo en materia civil, cuando se impugne una resolución dictada en apelación en la que se haya resuelto la pretensión principal, pero que ordene reponer el procedimiento para que se resuelvan aspectos secundarios. Este caso se presenta, por ejemplo, en un juicio ordinario civil en el que se ejerció la acción de divorcio necesario. En apelación se resolvió sobre el divorcio, pero se ordenó reponer el procedimiento para determinar la pensión alimenticia para los hijos, el régimen de visitas, etc. La SCJN emitió jurisprudencia en la que sostuvo que en este supuesto, el amparo directo no es procedente, porque la resolución que se dictó en apelación no pone fin al juicio. Registro: 2023584