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¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 18

Menores de edad, discriminación y concursos mercantiles
Por Mariana Ruiz y Denise Tron

13/mayo/2021

En esta semana se publicaron nueve tesis relacionadas con niños. La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre nuevas consideraciones para la reparación del daño cuando las víctimas de un delito sean menores de edad. Un TCC analizó la discriminación múltiple en un amparo interpuesto por el padre de una niña con discapacidad auditiva. Finalmente, un TCC se pronunció respecto de la partición de bienes en la nulidad de un matrimonio, cuando uno de los consortes tiene hijos de una relación anterior.

También encontramos dos tesis en materia de concursos mercantiles, varias tesis relacionadas con la tramitación de juicios en línea y un análisis sobre la calificativa en los delitos de homicidio cuando la víctima sea una mujer.

En esta entrega te presentamos una nueva sección en la enlistamos de manera breve otras tesis que consideramos interesantes.

Menores de edad
Delitos contra menores de edad y la reparación del daño
La Primera Sala se pronunció respecto de un juicio penal en el que se determinó que varios menores de edad habían sido víctimas de delitos sexuales, cometidos por los trabajadores de un jardín de niños perteneciente al sector público.
En el dictado de la sentencia se determinó que no existían elementos suficientes para cuantificar el daño y por tanto, se resolvería sobre la reparación del daño de las víctimas hasta la etapa de ejecución de sentencia. Sobre este tema se sostuvo que:

  • Si bien existe jurisprudencia de la Primera Sala que permite el dictado de la sentencia condenatoria sin que se cuantifique el daño cuando no se cuente con elementos suficientes, esta situación puede configurar una forma de victimización secundaria, sobretodo si las víctimas son menores de edad. Registro: 2023085
  • La Primera Sala estableció siete lineamientos que deben considerar los juzgadores para determinar si aplazan o no la cuantificación del daño, bajo las exigencias derivadas del interés superior del menor. Por ejemplo, descartar la expectativa de una cifra exacta, precisar las razones por las que considera que las pruebas ya aportadas no son suficientes y evaluar si pueden utilizarse criterios de equidad o razonabilidad para subsanar la falta de pruebas, entre otros. Registro: 2023086

Con motivo de este mismo asunto, la Primera Sala sostuvo que entre los derechos de las víctimas no se incluye el de presentar conclusiones acusatorias y que por tanto, no son vinculantes para el juez. Esta facultad solo la tiene el Ministerio Público, que es el encargado de definir la acusación. Registro: 2023067

Discriminación múltiple en contra de una menor
Mediante juicio de amparo, el padre de una niña con discapacidad auditiva solicitó la suspensión para que se le incluyera en el padrón de beneficiarios para recibir becas, útiles y uniformes escolares para el ciclo 2019-2020, beneficio que otorgaba la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la CDMX. En tanto ya había finalizado dicho ciclo escolar, el juez negó la suspensión solicitada y la concedió para efectos de que las autoridades responsables integraran a la menor a un programa social acorde con su situación particular.
En contra de la suspensión, la autoridad promovió recurso de revisión, que dio logar a diversos criterios de un TCC:

  • La autoridad responsable argumentó que la medida cautelar era incongruente, por los términos en que se había otorgado. En tesis aislada se determinó que los juzgadores están facultados para precisar conforme a su arbitrio los alcances de la suspensión, para ajustarlos al caso conforme al principio pro persona. Con ello se conserva la materia del juicio y se logra el objetivo de la suspensión. Registro: 2023090
  • La autoridad responsable argumentó que indebidamente se había dado efectos restitutorios a la suspensión. Al respecto, el TCC determinó que la suspensión como medida cautelar puede tener efectos restitutorios cuando se cumplan los requisitos de procedencia, no se afecte el interés social y se valore la apariencia del buen derecho. Asimismo, procederá cuando de no otorgar la suspensión se pondrían en riesgo los derechos humanos de una menor de edad con discapacidad auditiva. Registro: 2023092
  • La autoridad responsable argumentó que estaba imposibilitada material y jurídicamente para cumplir con la suspensión, en tanto no tenía atribuciones para ello. Al respecto se determinó que la autoridad debe implementar los medios más adecuados, eficientes y pertinentes para cumplir los objetivos constitucionales, por lo que no pueden argumentarse deficiencias estructurales en la ejecución de políticas públicas para no cumplir con la suspensión. Registro: 2023091

El TCC sostuvo que en este caso se actualizó una “discriminación múltiple” o “interseccionalidad de la discriminación”, debido a que concurrieron una serie de condiciones que situaron a la persona en una situación de desventaja o desequilibrio, ya que se trataba de una menor de edad, del sexo femenino y con discapacidad auditiva. Registro: 2023072.
Por lo anterior, las autoridades responsables debían iniciar inmediatamente un procedimiento para integrar a la niña a un programa social acorde con su situación particular, en aras de proteger los derechos a la educación, a la salud y a la alimentación de la menor. Registro: 2023093

Partición de bienes en nulidad de matrimonio
Posterior a que se declarara la nulidad de un matrimonio por el actuar de mala fe de uno de los consortes, se presentó un conflicto al decidir sobre la partición de bienes. El TCC resolvió que al decidir sobre la partición de bienes no se debe incluir a los hijos procreados por uno de los consortes en otro matrimonio, máxime que se trataba de aquel que actuó de mala fe. El consorte que no tiene relación filial ni de parentesco con los menores, no tiene obligación jurídica de procurar su bienestar. Registro: 2023080

Materia mercantil
Reconocimiento de créditos en el concurso mercantil
Un TCC analizó el artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) que señala que, si al momento de terminarse un concurso mercantil quedan pendientes de resolverse recursos relativos al reconocimiento de créditos, el juez debe esperar a que estos concluyan.
El TCC señala que el concurso mercantil termina cuando se aprueba un convenio, sin embargo, el artículo 233 tendrá una aplicación distinta si esto sucede en la etapa de conciliación o en la quiebra.
Si se llega al convenio en la etapa de quiebra, es aplicable el artículo 233 y por tanto, el juez debe esperar a que se resuelvan todos los recursos contra el reconocimiento de créditos. Lo anterior, porque los repartos concursales deben realizarse hasta que se pague a todos los acreedores y mientras existan bienes que enajenar. Registro: 2023070
Si el convenio se adopta en la etapa de conciliación, no es necesario esperar a que se resuelvan los recursos, siempre y cuando se cumpla con el artículo 153 de la LCM que señala que el convenio debe prever reservas suficientes para asegurar el pago de diferencias que puedan presentarse como resultado de las impugnaciones. 2023069

Juicio en línea
Notificaciones electrónicas en materia penal
En tesis emitida por un TCC se determinó que, si bien por regla general en materia penal las notificaciones personales surten efectos al día siguiente en que se efectúen, las notificaciones por medios electrónicos configuran una regulación regida por el principio de especialidad. Por lo anterior, surten efectos el mismo día en que se confirme por el sistema que se recibió el archivo remitido. Si la notificación se efectúo por correo electrónico surte efectos el mismo día en que fue realizada. Registro: 2023084

Audiencias mediante videoconferencia y principio de inmediación en materia penal
Un TCC abandonó el criterio que sostuvo en una tesis propia (XI.P.25 P (10a.)) que establecía que el principio de inmediación en el proceso penal acusatorio y oral exige la presencia física del juzgador en las audiencias sin la posibilidad de que participe en ellas mediante una videoconferencia.
En el nuevo criterio, el consideró que la videoconferencia no interfiere entre la información ofrecida por las partes y la recibida por el juzgador. De esta forma se permite al juzgador dirigir el debate y observar su desarrollo por lo que se determinó que, de forma excepcional se pueden efectuar las audiencias mediante videoconferencias mientras sean en tiempo real y el juzgador presencie los argumentos de las partes de forma personal y directa. Registro: 2023083

Valor probatorio: pruebas documentales en el juicio en línea
En tesis aislada un TCC determinó que las documentales públicas que se ingresen al expediente electrónico tendrán valor probatorio siempre que se anexen al escrito de presentación de forma completa, sin alteraciones y con la protesta de decir verdad que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso. En caso de que una prueba documental se inserte como imagen dentro de la demanda y no como anexo, no se le concederá pleno valor probatorio. Registro: 2023071

Penal
Agravantes de homicidio por razones de género
Siguiendo el criterio de la Primera Sala, un TCC determinó que el artículo 245 del Código Penal del Estado de México transgrede los principios de igualdad y no discriminación porque señala como calificativa del delito de homicidio cuando la víctima sea mujer, sin considerar cuál fue la motivación. Registro: 2023074
En el caso referido, la Primera Sala sostuvo que para determinar si el homicidio de una mujer fue cometido en razón de género, no basta con identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen. Por tanto, resolvió la legislación de Chihuahua que señalaba como calificativa del delito de homicidio el que éste se comenta contra una mujer, transgrede los principios de igualdad y no discriminación. Registro: 2012108