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¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 11

Los precedentes de la semana
Por Mariana Ruiz y Denise Tron

25/marzo/2021

Esta semana se publicaron varias tesis sobre la procedencia del juicio de amparo. En jurisprudencia, un Pleno de Circuito determinó cómo deben actuar las compañías de seguros para darle a conocer a sus asegurados las condiciones del contrato de seguro. Parece que el Covid-19 ha dado lugar a más juicios entre aseguradoras y sus clientes.

Un criterio se refiere a la declaratoria general de inconstitucionalidad. En esta entrega también comentamos cómo fue modificada esta facultad de la SCJN en la reforma al Poder Judicial Federal.

Semanario Judicial

1. Apelación en materia civil, tribunal tiene jurisdicción originaria
En materia civil, cuando un TCC resuelve el recurso de apelación, puede juzgar el asunto y dictar una nueva resolución, ya que tiene jurisdicción originaria. El único caso de excepción se presenta cuando sea necesario que el juez de primera instancia deba reponer el procedimiento, supuesto en que deberá devolverse el expediente. Así lo resolvió un TCC en jurisprudencia. Registro: 2022863

2. Procedencia del amparo indirecto en la etapa de ejecución de sentencia
En esta tesis se analizó la procedencia del amparo indirecto en contra de una resolución dictada en la etapa de ejecución de sentencia en materia civil, en términos del artículo 107, fracción IV de la Ley de Amparo.
Un TCC estableció que para determinar la procedencia del amparo indirecto no deben equipararse la existencia de una “violación manifiesta de la ley” y los “efectos de imposible reparación” del acto reclamado. Lo anterior porque una “violación manifiesta de la ley” no implica, necesariamente, la afectación de un derecho sustantivo de forma directa e irreparable por el acto reclamado. En cambio los “efectos de imposible reparación” del acto reclamado sí determinan la procedencia inmediata del juicio porque refieren a derechos sustantivos constitucionales. Registro: 2022859

3. No procede amparo contra la designación del Fiscal General de Michoacán
En contradicción de tesis resuelta por un Pleno de Circuito se determinó que no procede el juicio de amparo en contra de la elección de un funcionario, efectuada por un órgano legislativo, cuando en la toma de esa decisión no interviene otro ente. Por lo anterior, la elección de funcionarios por el poder legislativo es inimpugnable, ejemplo de ello es la designación del Fiscal General del Estado de Michoacán. Este criterio ya había sido sustentado por la SCJN. Registro: 2022857

4. Personas desaparecidas no pueden ser emplazadas a juicio
En tesis aislada un TCC resolvió sobre la condición de una persona desaparecida, al sostener que durante el tiempo que se encontraba en esa situación, no se le pudo emplazar a juicio, no obstante de haberse intentado hacerlo a través de otra persona.
El TCC señaló que las personas presuntamente ausentes por desaparición pertenecen a un grupo vulnerable, por lo que, las autoridades judiciales deben juzgar con sensibilidad los casos que los involucren. Como consecuencia, es ilegal cualquier citatorio a juicio efectuada ya que no pudo hacer valer sus derechos. Registro: 2022855

5. Denuncia de incumplimiento a declaratoria general de inconstitucionalidad
Si la SCJN emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) e invalidó un norma, el particular puede defenderse frente a un acto de aplicación de la norma que ya fue invalidada. En este supuesto, el particular debe acudir al juicio de amparo. Por otra parte, la Ley prevé que el particular puede denunciar el incumplimiento a la DGI. En este criterio, el TCC resolvió que la denuncia por incumplimiento no excluye la facultad de promover juicio de amparo. Registro: 2022851

6. Aseguradoras obligadas a entregar condiciones del seguro
La contradicción de criterios se presentó entre tribunales en materia civil de Michoacán. El tema a resolver es cómo deben las aseguradoras informar al asegurado sobre las condiciones generales del seguro contratado a través de una póliza colectiva. Un grupo de TCC sostuvo que era suficiente con que la aseguradora le entregara la carátula de la póliza de seguro, y que en ella se incluyera una leyenda que remitiera al documento o página de internet en la que podía consultar las condiciones.
El Pleno de Circuito desestimó este criterio y sostuvo que la aseguradora tiene la obligación de entregar al contratante las condiciones del seguro, y que está obligada a acreditar que así lo hizo, ya sea con la firma de recibo del asegurado o con cualquier otro medio que permita tener la certeza de que el asegurado las recibió. Así, en jurisprudencia se estableció que, en un juicio civil, la carga de la prueba recae en la compañía de seguros. Registro: 2022849

7. Asuntos urgentes en suspensión de plazos por Covid-19
En este criterio un TCC sostuvo que un auto de vinculación a proceso debe considerarse dentro de la clasificación de “asuntos urgentes” conforme al Acuerdo General 8/2020 del Pleno del CJF. Durante la contingencia, el PJF ha tenido periodos en los que la tramitación de juicios se ha limitado a aquellos considerados como “asuntos urgentes”.
Si el auto de vinculación a proceso fue dictado durante el periodo de suspensión total de labores del PJF (18/marzo al 5/mayo/2020), el quejoso debía contar el plazo de quince días para promover el amparo, a partir del 6 de mayo de 2020. Registro: 2022848

8. Procedencia del amparo en ejercicio del derecho de petición
¿Qué sucede si una persona presenta una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República y la Fiscalía de su estado, y ninguna de ellas le da trámite a la denuncia? Ante esta inacción de las fiscalías, la persona promovió un juicio de amparo, señalando que se había violado el derecho de petición protegido por el artículo 8º constitucional.
Un TCC sostuvo que sí procede el juicio de amparo, sin que sea necesario que la persona tenga que acudir previamente a un medio de defensa ordinario, porque se está planteando una violación directa a la Constitución. Registro: 2022847