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¿Qué dicen hoy los tribunales? – Entrega 7

Covid-19 y Justicia digital

Por Mariana Ruiz y Denise Tron

25/febrero/2021

Dos temas han estado presentes en nuestros últimos blogs: el COVID-19 y el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial Federal a través del cual pueden iniciarse juicios de amparo, presentar promociones y consultar expedientes. Estos dos temas van de la mano, ya que la contingencia sanitaria ha obligado a los tribunales mexicanos a evolucionar hacia la justicia digital. El viernes 19 de febrero se publicaron tres tesis relacionadas con lo anterior.

En este blog también comentamos tesis sobre la suspensión en el juicio de amparo, una nueva jurisprudencia que permite utilizar el amparo como medio para lograr la ejecución de una sentencia y una tesis que declara inconstitucional un artículo del Código Civil de la Ciudad de México por limitar las pensiones alimenticias en el concubinato.

1. Trabajadores del sector salud y COVID-19: suspensión de plano en el amparo
En jurisprudencia se determinó que la suspensión de plano puede ampliarse a nuevos supuestos no previstos en la Ley de Amparo. Un TCC de Veracruz resolvió que algunos casos relacionados con el COVID-19 dan lugar a la suspensión de plano (en el artículo 126 se señalan los casos en los que el juez debe tomar medidas inmediatas para proteger la vida o la libertad de las personas).

Se analizó el caso de un trabajador que pertenece a un grupo vulnerable frente al COVID-19 y que labora en una institución de salud la cual no ha cumplido con las medidas de prevención contra el virus. En ese caso, debe concederse la suspensión de plano para que se le permita no acudir a trabajar, con goce de sueldo y todas las prestaciones que recibía, hasta en tanto finalice la emergencia sanitaria. Registro: 2022736

En otro criterio, el mismo TCC se refiere a trabajadores del IMSS que han dado positivo al COVID-19. Procede conceder la suspensión de plano para que el IMSS realice todas las pruebas necesarias para asegurar que el trabajador ya no es portador del virus. En caso de negarse a hacerlo, se debe autorizar que el empleado no acuda a trabajar y tendría que pagársele su salario. Registro: 2022735

2. Poder Judicial en Línea. Requisitos para autorizar a abogados
Este criterio establece los requisitos para que un abogado promueva recurso de revisión en amparo, actuando en representación de una de las partes en el juicio.
No es suficiente con que el abogado haya sido autorizado para representar al quejoso a la autoridad, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Tampoco es suficiente si el abogado solo ingresa al Portal de Servicios en Línea del PJF para presentar el recurso de revisión por vía electrónica.
Es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Estar autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.
  • Que el abogado tenga firma electrónica del PJF o del SAT.
  • Que el quejoso o a la autoridad responsable haya presentado un escrito en el juicio de origen, otorgando permiso expreso a sus abogados para actuar en vía electrónica.
  • Que el juzgado o tribunal haya acordado favorablemente dicha petición.

Si no se cumple con estos requisitos, el recurso de revisión se tendrá por no interpuesto. Este criterio podría ser aplicable para otro tipo de recursos, por ejemplo, el de queja. Registro: 2022729

3. Suspensión de actividades en el PJF
Un TCC del Estado de México se refirió a la suspensión de actividades del PJF entre el 18 de marzo al 3 de agosto de 2020. En el criterio señala que el plazo para promover juicio de amparo en contra de actos o sentencias se suspendió durante ese tiempo, por lo que a partir del 3 de agosto debía retomarse el cómputo de 15 días que establece la Ley para promover un juicio de amparo (en algunos casos el plazo será de 30 días, ver artículo 17).
Este criterio también resultaría aplicable para la suspensión de actividades que inició en diciembre y que concluyó el pasado 17 de febrero. Así, el 18 de febrero de 2021 deberá retomarse el cómputo de los plazos para interponer nuevos juicios de amparo. Registro: 2022723
Sobre este tema, te recomendamos nuestro blog de la semana pasada.

4. Cambio de criterio: sí procede amparo indirecto contra paralización en la ejecución de sentencia
Un caso muy escuchado es que una persona o empresa obtiene una sentencia favorable, pero no logra que la misma se ejecute.
Un Pleno de Circuito modificó su propia jurisprudencia para considerar que sí es posible promover amparo indirecto cuando se paraliza la ejecución de una sentencia, en tanto se está violando el artículo 17 constitucional que establece el derecho a una justicia pronta y expedita.
El supuestos analizado es el de un juicio contencioso administrativo que ha quedado resuelto, pero en el que se omite, retrasa o paraliza totalmente el procedimiento de ejecución de sentencia.
De forma excepcional, el particular que obtuvo la sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo, podrá promover juicio de amparo indirecto para lograr que las autoridades cumplan con la sentencia. Registro: 2022724

5. Efectos restitutorios de la suspensión
La suspensión en el amparo tiene como objeto mantener las cosas en el estado en el que se encontraban antes de la violación del derecho y evitar daños de dificíl reparación hasta que se dicte la sentencia. Ello se puede traducir en restituir a la persona su derecho violado.
Para que proceda la restitución ésta debe ser provisional y no plena, es decir, las medidas que dicte el juzgador solo tendrán efectos hasta el momento en que se dicte sentencia, ya que una restitución plena del derecho solo se puede determinar en la sentencia definitiva. Registro: 2022733

6. Pensión alimenticia al finalizar el matrimonio y el concubinato
La figura del matrimonio y la del concubinato son similares en tanto buscan la protección de la familia. Cualquier disposición que les dé un trato diferenciado debe encontrar una justificación.
Un TCC de la Ciudad de México resolvió que existe una diferencia injustificada entre el matrimonio y el concubinato, por lo que hace a la pensión alimentaria que puede solicitar uno de los cónyuges, una vez que haya concluido la relación.
En el concubinato, la pensión alimentaria solo pueden solicitarse dentro del año siguiente a que haya finalizado la relación, en cambio en el matrimonio, se establece como plazo para solicitarla el número de años que duró la relación.
De acuerdo con el criterio esta diferencia es contraria a la Constitución Federal, al tratar de manera desigual a quienes se encuentran en una situación análoga.
Registro:2022714

7. Multas por oficiales de tránsito, obligación de identificarse
Un TCC determinó que por seguridad jurídica, los policías de tránsito de Zacatecas que van a imponer una multa deben identificarse con el ciudadano mostrando su gafete oficial y adicionalmente, deben señalar en la boleta de la multa los datos mínimos de autentificación de su gafete, esto es, el nombre de la institución que lo expide, la vigencia y el número o matrícula. Registro: 2022726