LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN SE FORTALECE CON EL NUEVO USMCA
La nueva versión del Acuerdo Comercial entre México, Estados Unidos de América y Canadá (USMCA) incorpora un capítulo específico llamado “Anticorrupción”, que establece una serie de medidas en esta materia. Los aspectos relevantes son:
- Los tres países se obligan a cumplir con lo dispuesto en convenciones internacionales sobre lucha contra la corrupción: ONU, OCDE, OEA, APEC y G-20.
- Este capítulo se refiere a las medidas que deben adoptar los países para prevenir y combatir la corrupción en el comercio internacional y en las inversiones que se lleven a cabo en el ámbito de este Acuerdo.
- Los países deberán sancionar penalmente el peculado, soborno, cohecho, malversación de fondos, desvío de recursos, entre otros.
- Se establecerán medidas para prohibir la doble contabilidad, el uso de documentos falsos y la destrucción de información.
- Los países deberán adoptar medidas para promover las políticas de integridad en el sector público.
- Se reconoce la participación de individuos, organizaciones civiles, empresas y la sociedad en general en la prevención y lucha contra la corrupción.
- Cada uno de los países deberá buscar que las empresas adopten medidas de prevención y que se comprometan a cumplir con la regulación en materia financiera. Asimismo deberán incentivar que se adopten programas de cumplimiento en el sector privado.
- Cada uno de los países se compromete a hacer cumplir, de manera efectiva, su legislación interna en materia de prevención y combate a la corrupción.
- Los países podrán utilizar el mecanismo de solución de controversias Estado-Estado (Capítulo 31) únicamente para los casos en que un país considere que alguna de las medidas adoptadas por otro en anticorrupción, resulta inconsistente con las obligaciones que impone el Acuerdo en esta materia. El mecanismo del Capítulo 31 se limita a definir la interpretación, aplicación y alcance del Acuerdo.
- Este mecanismo no podrá ser utilizado para aspectos relacionados con la aplicación de la legislación interna de un país o para resolver temas sobre la cooperación entre países en materia anticorrupción.
- Se busca que exista una cooperación, coordinación e intercambio de información entre los tres países para el combate a la corrupción.