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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROGRAMA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2016

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROGRAMA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2016

¿Qué es la repatriación de capitales?

Se trata de un programa implementado por el gobierno federal, para que empresas y personas físicas retornen a México dinero que mantienen invertido en el extranjero, y respecto del cual no hayan pagado el ISR.

¿Cuál es la vigencia de este programa?

  • El programa entrará en vigor el 1º de enero de 2016.
  • El dinero deberá retornarse a México entre enero y junio del mismo año.
  • El dinero deberá invertirse en México entre enero y diciembre de 2016.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Personas físicas y morales con residencia fiscal en México.

Residentes fiscales en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país.

¿Qué tipo de recursos están incluidos en el programa?

Los recursos mantenidos en el extranjero por los siguientes conceptos:

  • Ingresos derivados de inversiones: Intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o ganancias por operaciones financieras derivadas, entre otros.
  • Inversiones directas: Las realizadas en instituciones financieras del extranjero, como bancos o casas de bolsa, que se mantuvieron fuera del país hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • Inversiones indirectas: Las realizadas en sociedades o a través de vehículos financieros como los fideicomisos, así como las efectuadas en paraísos fiscales. Se limita a aquellas inversiones que se mantuvieron fuera del país hasta el 31 de diciembre de 2014

Puede tratarse de recursos percibidos en México y que se invirtieron en el extranjero, o bien, de recursos percibidos e invertidos en el extranjero.

¿Cómo deben retornarse los recursos?

Los recursos deberán entrar a nuestro país a través de operaciones realizadas en instituciones de crédito o en casas de bolsa. Será necesario que coincida el remitente de los recursos con el beneficiario de los mismos o bien, que el beneficiario sea una parte relacionada con el contribuyente de acuerdo con la legislación fiscal.

El pago del ISR deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice el retorno.

Dos restricciones en este punto:

No se permiten operaciones en efectivo.

No se podrán realizar operaciones anónimas.

¿Cómo se deberá pagar el ISR?

Si se trata de personas físicas, aplicarán la tasa del ISR que corresponda sobre los recursos retornados al país.

En el caso de personas morales, los recursos repatriados deben incluirse en el cálculo de la utilidad fiscal. De la utilidad fiscal se disminuirá el impuesto pagado por los recursos repatriados. El resultado obtenido se podrá adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

La utilidad fiscal que resulte se considerará para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

En cualquier caso, el impuesto deberá actualizarse desde la fecha en que se percibió el ingreso, hasta el momento en que se efectúe el pago correspondiente.

¿Qué beneficios otorga el programa?

El programa otorga dos beneficios:

No se pagarán multas y recargos sobre el ISR omitido.

Se tendrán por cumplidas las obligaciones formales relacionadas con los pagos. Por lo tanto, los contribuyentes no estarán obligados, por ejemplo, a presentar declaraciones complementarias.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes?

Los recursos retornados deberán invertirse en México durante un periodo mínimo de tres años.

Las personas morales sólo podrán invertirlos en:

  1. La adquisición de bienes de activo fijo, que sean utilizados en sus actividades.
  2. Proyectos de investigación y desarrollo de tecnología del propio contribuyente.
  3. El pago de pasivos que hayan sido contraídos con partes independientes antes del 2016.

Las personas físicas podrán invertir los recursos en las opciones señaladas en los incisos 1 y 2 anteriores, o bien, invertirlos por medio de instituciones financieras mexicanas, siempre que se trate de:

Instrumentos financieros emitidos por residentes en el país.

Acciones emitidas por personas morales residentes en el país.

En todos los casos será necesario cumplir con dos requisitos adicionales:

Acreditar ante el SAT que la inversión incrementó el monto total de las inversiones del contribuyente en el país.

No disminuir el monto total de las inversiones del contribuyente, esto es aquellas que ya tenía al momento del retorno más los recursos retornados.

¿El SAT podría iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal en contra del contribuyente?

El procedimiento de discrepancia fiscal permite al SAT considerar como ingresos aquellas erogaciones que superen el monto de los ingresos declarados por el contribuyente en un año calendario.

Los recursos que se retornen al país no podrán considerarse dentro de un procedimiento de discrepancia fiscal.

¿Se señala alguna medida para evitar el lavado de dinero?

La Ley señala expresamente que los recursos a retornar no pueden proceder de alguna actividad ilícita o bien, que se pretendan utilizar para tales fines. Por lo tanto, el contribuyente tendrá que estar en posibilidad de acreditar ante el SAT el origen de los recursos, en el caso de que la autoridad le solicite tal información.

¿Qué sucede si el SAT ha iniciado alguna auditoría respecto de los recursos que se pretenden retornar?

En estos casos los contribuyentes no gozarán de los beneficios de este programa.

Si en este programa no se propone una tasa reducida del ISR, ¿cuál sería la motivación para repatriar capitales?

Las respuestas son diversas:

Para algunos contribuyentes la sola condonación de recargos y multas puede ser suficiente.

Para otros representa la oportunidad para regularizar los recursos mantenidos en el extranjero y que, por diversos motivos, requieren ser invertidos en México.

La razón más importante tiene relación con la mayor fiscalización que el SAT podrá realizar de los recursos que los mexicanos han mantenido en el extranjero, a través del intercambio de información bancaria y fiscal.

¿Qué relación existe entre el programa de repatriación de capitales y el intercambio de información bancaria y fiscal?

La mayoría de los contribuyentes desconocen que este programa es una especie de ‘última llamada’ del gobierno federal para la regularización en el pago del ISR, con todo y que no se estableció una tasa reducida del ISR.

El intercambio de información bancaria y fiscal entre países es una realidad, la cual se potenciará gradualmente a partir de 2016. En la actualidad, el SAT recibe información de las inversiones que tienen los mexicanos en las instituciones financieras de los Estados Unidos, a través del FATCA. Pero a partir de 2017, el SAT recibirá de manera automática información relativa a las cuentas y otras inversiones que tengan los mexicanos en el extranjero, con los más de 50 países signatarios del Acuerdo Multilateral sobre el Intercambio de Información en Cuentas Financieras.